DECRETO 355/1985, de 12 de Noviembre, por el que se dispone la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por un importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a cinco mil millones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 355/1985, de 12 de Noviembre, por el que se dispone la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por un importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a cinco mil millones.

La Ley 4/1985, de veintiocho de Mayo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para 1985, en los artículos 2, apartado 2, letra d) y 39, autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Comisión Económica del mismo, emita Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la referida Ley.

El importe de las operaciones de crédito en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder, a 31 de

Diciembre de 1985, de cuarenta y dos mil millones de pesetas.

En uso de la citada autorización procede disponer la Emisión de Deuda

Pública de Euskadi, interior y amortizable, por un importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a cinco mil millones de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Económica del Gobierno Vasco realizada a través del Consejero de Economía y Hacienda en calidad de

Secretario de la misma, y previa deliberación y aprobación del

Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 12 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

DISPONGO:

Artículo primero Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos dos, apartado dos, letra d) y treinta y nueve de la Ley cuatro/ mil novecientos ochenta y cinco de veintiocho de Mayo, sobre Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para mil novecientos ochenta y cinco, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por un importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a cinco mil millones, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo Suscriptores de la emisión.

La Emisión que por el presente Decreto se autoriza estará destinada a la sucripción pública, y por lo tanto podrá ser suscrita por cualesquiera personas físicas o jurídicas.

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