DECRETO 283/1997, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de 18.000 millones de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 283/1997, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de 18.000 millones de pesetas.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, en su artículo octavo, apartado segundo, establece el límite máximo de endeudamiento para el presente ejercicio en 38.955.000.000 PTA.

Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones, por un importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 1997

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Acuerdo de emisión e importe.

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2 ¿ Características.
  1. ¿ La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 15 y el 31 de diciembre del presente año.

  2. ¿ Los valores se emitirán a la par.

  3. ¿ El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. ¿ Los valores se amortizarán, a la par, al décimo año de la fecha de emisión.

Artículo 3 ¿ Instrumentación.

La valores emitidos se formalizarán en Obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, registrados mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 ¿ Aseguramiento y desembolso.
  1. ¿ El Departamento de...

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