DECRETO 64/1997, de 25 de marzo, por el que se acuerda la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de 20.000 millones de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1997, de 25 de marzo, por el que se acuerda la emisión de deuda pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de 20.000 millones de pesetas.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, en su artículo octavo, apartado segundo, establece el límite máximo de endeudamiento para el presente ejercicio en 38.955.000.000 pesetas.

Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por un importe de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997.

DISPONGO:

.¿ Acuerdo de emisión e importe.

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, por importe de veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2 ¿ Características.
  1. ¿ La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 10 y el 30 de abril del presente año.

  2. ¿ Los valores se emitirán a la par.

  3. ¿ El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. ¿ Los valores se amortizarán, a la par, al quinto año de la fecha de emisión. .¿ Instrumentación.

La valores emitidos se formalizarán en Bonos de un millón (1.000.000) de pesetas de valor nominal cada uno, registrados mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 ¿ Aseguramiento y desembolso.
  1. ¿ El Departamento de Hacienda y Administración Pública asegurará la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento con entidades...

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