DECRETO 314/1992, de 1 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por importe de doce mil millones ( 12.000.000.000) de pesetas, ampliable a catorce mil quinientos millones (14.500.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/1992, de 1 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por importe de doce mil millones ( 12.000.000.000) de pesetas, ampliable a catorce mil quinientos millones (14.500.000.000) de pesetas.

La Ley 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprobaron los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emitiese Deuda

PúbIica de Euskadi hasta una cuantía máxima de 51.812.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la cuarta emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de doce mil millones (12.000.000.000) ampliable a catorce mil quinientos millones (14.500.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 1 de diciembre de 1992.

DISPONGO:

Artículo I Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 1/1992, por la que se aprobaron los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de doce mil millones de pesetas ampliable a catorce mil quinientos millones de pesetas.

Artículo 2 Suscriptores de la emisión.

La emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.

Artículo 3 Instrumentación de la Deuda Pública

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Características de la emisión 4.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del trece por ciento. 4.2.- Periodo de suscripción y precio de cesión.

El período de suscripción comenzará el 10 de diciembre y finalizará el 28 de diciembre del presente año de 1992.

Los bonos se...

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