DECRETO 206/1986, de 23 de Septiembre. por el que se dispone la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, Interior y AmortizabIe, formalizada en Bonos por importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a seis mil millones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/1986, de 23 de Septiembre. por el que se dispone la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, Interior y AmortizabIe, formalizada en Bonos por importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a seis mil millones.

La Ley 10/1985, de 2 de Diciembre por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1986, en los artículos I. punto 3, apartado c) y 29 punto I. autoriza al

Gobierno para que a propuesta de la Comisión Económica del mismo, emita Deuda Pública de Euskadi co nla finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la referida Ley.

El importe de las operaciones de crédito en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten. no podrá exceder, a 31 de

Diciembre de 1986, de 55.000.000.000.- Pesetas.

En uso de la citada autorización procede dispone la Emisión de Deuda

Pública de Euskadi. interior y amortizable. formalizada en Bonos, por un importe de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a seis mil millones de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Económica del Gobierno Vasco realizada a través del Consejero de Economía y Hacienda en calidad de secretario de Ia misma, y previa deliberación y aprobación del

Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día ?3 de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis

DISPONGO:

Artículo primero

Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos 1, punto 3, apartado c) y 29, punto 1, de la Ley 10/ 1985, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1986, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos por un importe .de cuatro mil millones de pesetas, ampliable a seis mil millones, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo Suscriptores de la emisión.

La Emisión que por el presente Decreto se autoriza estará destinada a la suscripción pública y por lo tanto podrá ser suscrita por cualesquiera personas físicas o jurídicas.

Artículo tercero Representación de la Deuda...

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