DECRETO 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.1 del Decreto 8/2005, de 27 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

El Decreto 373/2005, de 15 de noviembre establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Su artículo 16 determina las funciones que corresponden a la Dirección de Inmigración, entre ellas las de proponer acciones y medidas para lograr la integración social de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes y su incorporación a los sistemas de protección social, así como medidas de sensibilización de la población de la sociedad de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

El II Plan Vasco de Inmigración evidencia la responsabilidad con que la Administración Vasca quiere responder a los actuales retos derivados de la realidad inmigratoria. Mediante el citado Plan se desarrolla la responsabilidad pública en promover una convivencia intercultural, fundamentada en la igualdad en derechos y deberes de toda la población y en la participación social, con el fin de establecer garantías que permitan una vida digna a la población que reside en la CAPV.

El objetivo central de la Política Vasca de Inmigración es lograr la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad vasca, entendiendo esta integración como un proceso bidireccional que implique un proceso dinámico de adaptación recíproca entre la población inmigrada y la población autóctona, que posibilite el desarrollo libre de las diversas identidades en pie de igualdad, así como la interacción entre ellas.

La integración debe tener un enfoque integral y es responsabilidad de las distintas administraciones, de los distintos actores sociales y de la sociedad en su conjunto, de modo que su consecución requiere la colaboración activa entre el sector público y la sociedad civil. Asimismo, la integración debe estar inspirada por el principio de universalidad, facilitando el acceso normalizado de las personas inmigrantes a los servicios dirigidos a la ciudadanía en general.

En este contexto y con este fin, el presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas que se van a prestar a las entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la inmigración y la interculturalidad, impulsando la convivencia, el intercambio, la adquisición de hábitos de convivencia y de comunicación intercultural y el conocimiento mutuo entre las diversas comunidades culturales presentes en la CAPV; la promoción de las personas inmigrantes más desfavorecidas, la lucha contra la discriminación y la prevención de actitudes y conductas racistas.

Los principios inspiradores de este Decreto son: igualdad en derechos y deberes e igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios a través del principio de normalización para las necesidades generalizables y de especialización para las necesidades estrictamente específicas del colectivo inmigrante que supongan compensaciones necesarias para la integración; asimismo, igualdad entre mujeres y hombres, lo que implica un adecuado enfoque de género; participación social; responsabilidad pública; colaboración entre las diferentes entidades con el objetivo de mejorar la gestión de la realidad inmigratoria y la diversidad cultural; complementariedad para poder garantizar a toda la población el ejercicio de sus derechos sin que haya una duplicación de servicios; coordinación interinstitucional, integralidad y transversalidad, y prevención y sensibilización con el fin de evitar conductas discriminatorias.

Se pretende subvencionar aquellos programas que se orienten a la integración en un sentido bidireccional; al empoderamiento de las personas inmigrantes y a su participación directa; a la lucha contra la discriminación y a favor del reconocimiento de todos los derechos de ciudadanía; a la sensibilización social para evitar cualquier tipo de discriminación, así como a promover relaciones sociales basadas en el respeto a las manifestaciones culturales en el marco de los derechos humanos.

Este Decreto establece las directrices que van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo la máxima eficacia de los programas subvencionados y el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas, instituciones y organizaciones interesadas.

Es finalidad primordial de este Decreto configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

Las líneas básicas de ayudas que se detallan en este Decreto, serán desarrolladas anualmente por Orden del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales. No obstante, desde un principio se establecen los requisitos, criterios y demás condiciones para la adjudicación. Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común introdujo la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El procedimiento general utilizado para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 19.2.a), para la financiación de la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud, oídos los órganos consultivos pertinentes, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 ? Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará para la realización de actividades en el área de la inmigración y de la convivencia intercultural en el País Vasco.

Artículo 2 ? Convocatorias.

El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, se iniciará de oficio, mediante convocatoria realizada por Orden del Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales, excepto en el caso de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, que se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, tras la publicación, anualmente, de Resolución del Director o Directora de Inmigración, que dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas.

Artículo 3 ? Recursos económicos.
  1. ? Los recursos económicos destinados a las distintas líneas de ayudas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ? Las sucesivas Órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe total destinado a las líneas de ayudas en cumplimiento del objeto de este Decreto.

  3. ? El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Asuntos Sociales.

  4. ? En las ayudas a la continuidad de la...

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