DECRETO 196/1996, de 23 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por los Ayuntamientos de Alonsotegui y Barakaldo, actuando el Consorcio de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Abastecimiento de agua a Alonsotegui'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 196/1996, de 23 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación por los Ayuntamientos de Alonsotegui y Barakaldo, actuando el Consorcio de Agua y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Abastecimiento de agua a Alonsotegui".
Por acuerdos de los Ayuntamientos de Alonsótegui y Barakaldo de 23 de febrero de 1995 y 13 de noviembre de 1995, respectivamente, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Abastecimiento a Alonsótegui", acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en los expedientes, los cuales, en su momento, fueron sometidos a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos en los términos que constan en los expedientes administrativos.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar el abastecimiento de aguas potables de consumo público evitando los actuales cortes e interrupciones frecuentes en el suministro debidos al estado de conservación deficiente de la red y la falta de un depósito de rerserva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del...
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