DECRETO 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, crea, en los artículos 92 y 93 respectivamente, el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi se configura como un órgano de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, la Comisión de Política Agraria y Alimentaria se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias, y se debatirán y elaborarán las propuestas de actuación en estas materias.

Ha sido la propia Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria que crea los órganos la encargada de fijar su composición estableciendo en el artículo 94 el mandato de determinar, reglamentariamente, las funciones y el régimen de funcionamiento. Ese es, precisamente, el objeto del presente Decreto.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

CONSEJO AGRARIO Y ALIMENTARIO DE EUSKADI

Artículo 1 Adscripción.

El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, en adelante, el Consejo, estará adscrito a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Esta adscripción conlleva la integración en la estructura del citado Departamento como órgano colegiado.

Artículo 2 Funciones.

El Consejo tiene como funciones generales la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para contribuir al diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el debate de cuantos asuntos sean considerados de interés. Concretamente, le corresponde las siguientes funciones:

  1. Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, en los posicionamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante las reformas de la Política Agraria Común (PAC), y en la aplicación normativa derivada de éstas cuando se den márgenes o alternativas de actuación regional.

  2. Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes estratégicos en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes sectoriales y programas de ayuda en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. Proponer la elaboración de normativa en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. Deliberar y acordar sobre los asuntos que les sean remitidos desde la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

  6. Proponer y, en su caso, acordar el traslado a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de determinados asuntos para su toma de posición.

  7. Cualesquiera otra inherente a las funciones generales del Consejo.

Artículo 3 Composición.
  1. - El Consejo está integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y los que ostenten la condición de vocal.

  2. - La persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la vicepresidencia tendrán la condición de vocal.

  3. - La pertenencia al Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, correspondan a sus miembros.

Artículo 4 Presidencia.

La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que tendrá como funciones:

  1. Ostentar la representación del Consejo.

  2. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 8, y lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7.

  3. Establecer en el orden del día que asuntos son de carácter informativo, cuales de carácter deliberativo y cuales de carácter decisorio conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9.

  4. Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  5. Proponer a votación los asuntos de carácter decisorio y dirimir con su voto los empates.

  6. Hacer cumplir los acuerdos de carácter vinculante conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9.

  7. Trasladar a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria los acuerdos que hayan sido demandados por ésta, o los asuntos que se acuerden trasladar a la misma para su toma de posición.

  8. Presentar la toma de posición de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria sobre los asuntos que se les hayan sido requeridas.

  9. Las recogidas en el apartado 1 del artículo 6 y los apartados 2 y 3 del artículo 7.

  10. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

  11. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por acuerdo del Consejo.

Artículo 5 Vicepresidencia.

La Vicepresidencia corresponderá al Director o Directora de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca que suplirá a quien ostente la Presidencia en la totalidad de las atribuciones.

Artículo 6 Secretaría.
  1. - Será nombrado por el presidente o presidenta de entre el personal de su Departamento y tendrá las siguientes funciones:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente o Presidenta, así como las citaciones a las personas que ostentan la condición de vocal, remitiendo, en su caso, la información adicional a cada punto del orden del día.

    3. Recibir los actos de comunicación de los integrantes del Consejo así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier escrito de los que deba tener conocimiento.

    4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

    5. Expedir certificaciones de consultas y acuerdos adoptados.

    6. Coordinar el traslado y recepción de asuntos entre el Consejo y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

    7. Cuantas otras funciones le sean designadas por el Presidente del Consejo o por acuerdo del Consejo.

  2. - La sustitución temporal en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona que designe la persona que ejerza las funciones de presidencia.

Artículo 7 Personas que ostentan la condición de vocal.
  1. - Son vocales del Consejo:

    1. La persona titular del departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en el consejo.

    2. La persona titular de la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación del mismo departamento, que ejercerá las funciones de vicepresidencia.

    3. La persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

    4. La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

    5. Un representante de la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de director o directora.

    6. Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia...

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