LEY 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo 'Helduen Alfaetatza eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea-Instituto de Alfabetización y Reuskaldunización de Adultos y Regulación de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo "Helduen Alfaetatza eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea-Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y RegulaciÛn de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A).

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento

Vasco ha aprobado la Ley 1/1985, de 15 de Febrero, por la que se aprueba el presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo "Helduen

Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak

Araupetzea-Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y RegulaciÛn de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A.)". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan gurdarla.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1985.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

LEY 1/85DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL

ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO "HELDUEN ALFABETATZE ETA

BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA ETA EUSKALTEGIAK ARAUPETZEA-INSTITUTO

DE ALFABETIZACION Y REUSKALDUNIZACION DE ADULTOS Y REGULACION DE

EUSKALTEGIS (H.A.B.E.E.A.)".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre aprobÛ la "CreaciÛn del Instituto de AlfabetizaciÛn y ReuskaldunizaciÛn de Adultos y de RegulaciÛn de

Euskaltegis".

Dicha Ley regula en su tÌtulo IV su RÈgimen EconÛmico, estableciÈndose en el artÌculo 27 los recursos y dotaciones que constituyen la hacienda de tal Organismo.

Dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

AutÛnoma para 1984 fue remitido al Parlamento con anterioridad a la fecha en que Èste se aprobÛ la constituciÛn del citado Organismo

AutÛnomo y se formaran sus Ûrganos de gobierno encargados entre otras tareas, de la elaboraciÛn de sus Presupuestos, procede, ahora, una vez cubiertos los pertinentes tr·mites legales, que se remita al

Parlamento el Proyecto de Ley por el que se aprueban los Presupuestos para 1984 del Organismo AutÛnomo H.A.B.E.E.A.

ArtÌculo primero

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos del Organismo AutÛnomo

H.A.B.E.E.A.

ArtÌculo segundo

Los Presupuestos aprobados por esta Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para 1984, a todos los efectos.

ArtÌculo tercero

Las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de las actividades del

Organismo AutÛnomo H.A.B.E.E.A. ascienden a la cantidad de MIL DIECISIETE

MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS (1.017.679.322)

PESETAS.

Los recursos necesarios para atender dichas dotaciones ascienden a la cuantÌa de MIL DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS

VEINTIDOS (1.017.679.322) PESETAS.

DisposiciÛn Final

Esta Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del PaÌs Vasco, aunque se aplicar· retroactivamente desde el dÌa 1 de Enero de 1984.

PRESUPUESTO DE OO.AA. DE LA C. AUTONOMA DE EUSKADI PARA EL A—O 1984

TABLA

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