DECRETO 274/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 12 de julio de 2011, sobre condiciones laborales del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria y personal de la organización de servicios de Emergentziak-Emergencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

A raíz de la reforma efectuada en el ámbito de la Atención Primaria para la atención de los Fines de semana y Festivos, y del Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se regula las condiciones del personal de los Puntos de Atención Continuada (PACs), se ha venido a atender las especiales características que representa el trabajo del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria así como del personal que presta servicios en la organización Emergentziak-Emergencias.

Por un lado, se ha estimado preciso dar un tratamiento específico al trabajo prestado en sábados por parte del personal facultativo de los Servicios de Urgencia Hospitalaria.

Por otro, se ha considerado necesario establecer un complemento retributivo para el personal de Emergentziak-Emergencias, que atienda las especiales características de la prestación de servicios en sábados, así como el incremento de actividad experimentado desde la reorganización del Servicio de Atención Primaria y Puntos de Atención Continuada en fines de semana llevada a cabo en el año 2010.

El Acuerdo ha sido suscrito por la representación del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la central sindical UGT.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de sanidad de fecha 12 de julio de 2011, que se incorpora como anexo al presente Decreto.
Artículo 2 El presente...

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