DECRETO 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, se aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007, 2008 y 2009, el cual culminó un proceso de negociación iniciado en el año 2006, y que sentó las bases sobre las que se ha conseguido una potenciación de las virtudes del sistema sanitario público vasco.

Incidiendo en ese camino iniciado el pasado año, y dentro del proceso de negociaciones abiertas que desde el Departamento de Sanidad y del propio Ente Público se han impulsado conjuntamente, el Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa sectorial de sanidad supone un nuevo impulso en ese camino de optimización del sistema, potenciación de los recursos y mejora de las condiciones de trabajo del personal, porque las partes firmantes han entendido que solamente la actuación conjunta puede redundar en un mayor nivel de cualificación y competitividad de los profesionales de la sanidad que, sin duda, son factores que incidirán en un incremento en la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.

Medidas acordadas tales como el desarrollo del Decreto de Puestos Funcionales sobre la base de las tareas propias de la profesión, los conocimientos especializados técnicos y/o prácticos exigidos en cada categoría profesional, el nivel de responsabilidad jerárquica y el nivel de responsabilidad de gestión, así como el desarrollo de la carrera profesional y su extensión a todo el colectivo de profesionales, no solamente para el personal fijo de plantilla, van a seguir redundando en una definición y análisis de las funciones de las distintas categorías y puestos funcionales tal como se ha acordado, con un compromiso de aplicar una metodología pactada en el estudio de los ritmos y cargas de trabajo, van a conllevar un reconocimiento expreso de la implicación del personal en la consecución de esa mejora de la atención a la ciudadanía.

Se efectúa una mención expresa a la situación específica que va a plantear la Enfermería en el futuro inmediato de Osakidetza, como uno de los colectivos claves en el desarrollo de los próximos retos de nuestro sistema.

Otras mejoras tendentes a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como en el régimen de las jornadas de trabajo, movilidad del personal, régimen contratación temporal y euskaldunización, van a redundar también en la calidad de los servicios prestados.

El compromiso de no externalización de los servicios que ya se acordó en el año 2005, y que vuelve a reafirmarse en este nuevo Acuerdo, apuesta nuevamente por un sistema global de nuestro sistema sanitario.

Debe destacarse finalmente el compromiso de crecimiento de la plantilla estructural de Osakidetza en un 5%, así como una nueva Oferta Pública de Empleo a desarrollar en el año 2008 y dos concursos de traslados anuales.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación Sanitaria de Euskadi, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de junio de 2008, DISPONGO.

Artículo 1 – Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 14 de marzo de 2008.
Artículo 2 – Incorporar el mismo como anexo II del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007, 2008 y 2009.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad, GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR. ANEXO AL DECRETO 106/2008, DE 3 DE JUNIO ACUERDO ADOPTADO EN EL SENO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008 PREACUERDO 2007-2009 MESA SECTORIAL SESIÓN DE 14 DE MARZO DE 2008

  1. – Acuerdo de movilidad.

    1. Negociación y suscripción en un plazo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo de un nuevo pacto sobre Movilidad que contemple los siguientes aspectos:

      1) Actualización del Acuerdo de movilidad del año 2000, respecto de las distintas modalidades de movilidad.

      2) Incorporación de nuevos procesos de movilidad tales como la movilidad interna en ámbitos hospitalarios o la movilidad forzosa, estableciendo en ambos casos criterios generales de aplicación en el conjunto de las organizaciones de servicios de Osakidetza.

      3) En este ámbito, existirá una Comisión Corporativa de Traslados por Motivos de Salud de Osakidetza, integrada por la Administración y por representantes del personal, designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, siendo las funciones de dicha Comisión el análisis de las solicitudes de adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud que no puedan ser resueltas dentro de cada organización de servicios, así como el examen y resolución de aquellos supuestos que conlleven una consolidación del traslado por motivos de salud.

      4) Establecimiento de un procedimiento ágil de movilidad definitiva entre organizaciones de servicios, que permita la convocatoria anual de dos concursos de traslados.

      5) Reserva de un porcentaje del 10% de puestos funcionales de Aux. Administración y At. Usuario para su cobertura por Auxiliares de Enfermería mediante el oportuno proceso de movilidad interno con acreditación previa de su aptitud, además de por personal de la categoría Auxiliar Administrativo.

    2. Actualización de los procedimientos de promoción profesional sustentados en la Comisión de Servicios y la Promoción Interna.

  2. – Desarrollo del Decreto de puestos funcionales.

    Sobre la base de las tareas propias de la profesión, los conocimientos especializados técnicos y/o prácticos exigidos en cada categoría profesional, el nivel de responsabilidad jerárquica y el nivel de responsabilidad de gestión, se iniciará el proceso de estudio, definición, negociación y acuerdo respecto del desarrollo del Decreto de Puestos Funcionales en lo relativo a la definición de las funciones y competencias de los distintos puestos. Dicho proceso se llevaría a efecto conforme a las siguientes actuaciones:

    1) Análisis de las funciones de los distintos puestos.

    2) Adaptación y creación de nuevos puestos funcionales.

    3) Una vez creados los nuevos puestos funcionales que se considere preciso, compromiso de adaptación retributiva de los mismos con reconocimiento efectivo a fecha de 1 de julio de 2009.

    4) Establecimiento de un sistema permanente, de naturaleza técnica y paritaria, de seguimiento y resolución de las controversias que sobre estos aspectos pudieran surgir.

    El plazo para el desarrollo de las anteriores tareas, a llevar a cabo mediante la oportuna comisión de trabajo creada al efecto por los firmantes del presente Acuerdo, finalizará el día 31 de marzo de 2009.

  3. – Acuerdo de contratación temporal.

    Negociación de un nuevo Acuerdo de contratación temporal al objeto de establecer y actualizar los criterios de contratación temporal y de elaboración de listas a dicho objeto, una vez finalizada la Oferta Pública de Empleo del año 2006.

    Compromiso de mejora de la calidad (duración) de la contratación de personal, a partir de un estudio a realizar después del mes de octubre de 2008, a la vista de la contratación desarrollada, con las propuestas de mejora de la misma a...

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