DECRETO 273/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 12 de julio de 2011, sobre condiciones laborales de los profesionales de Atención Continuada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de ordenación de los Puntos de Atención Continuada (PACs), el 19 de junio de 2010 se pusieron en marcha determinadas medidas organizativas que, en algunos casos, han tenido una repercusión en la distribución horaria de la jornada anual que correspondía al personal que ya venía prestando servicio en los mismos antes de la implantación de dicha medida.

El Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el pasado día 12 de julio supone una solución pactada y satisfactoria, asumiendo Osakidetza-Servicio vasco de salud el compromiso de mantener las carteleras de actividad de los profesionales que prestaban servicio en los PACs a fecha 19 de junio de 2010 sin modificación de las mismas, a excepción del tramo horario entre las 08:00 o 09:00 horas y las 14:00 horas del sábado, en función de cada organización.

Por otra parte, esa ampliación del tramo horario a atender por el personal de los PACs durante los sábados recibe un especial tratamiento, a efectos del cómputo de la jornada anual.

Igualmente, se prevé la elaboración por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud de un borrador de estudio sobre las urgencias extrahospitalarias, que presentará para su análisis al grupo de trabajo que a tal efecto se cree.

Finalmente se acuerdan una serie de medidas en materia de traslados y movilidad interna definitiva.

El Acuerdo adoptado ha sido plenamente debatido en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscribiéndose finalmente por la representación del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la central sindical UGT.

Atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y artículo 29 de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su...

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