DECRETO 265/1996, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial sobre 'planificación y plantillas' y 'formación, normalización lingüística y euskaldunización' del personal docente publico no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/1996, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial sobre "planificación y plantillas" y "formación, normalización lingüística y euskaldunización" del personal docente publico no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscrito el 30 de junio de 1995 (Decreto 396/1995, de 27 de julio, publicado en el BOPV de 02.10.95), con un ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 1997, limitaba sin embargo su vigencia hasta el 31.12.95 en lo concerniente a los Títulos Primero «Planificación y Plantillas» y Segundo «Perfeccionamiento y Euskaldunización».

Conviene recordar que la vigencia temporal anual de dichos Títulos respondía esencialmente a la necesidad de mantener un debate y negociación permanente por tratarse de una «planificación viva» difícilmente circunscribible a un ámbito temporal que en la negociación anterior pudiera superar el año dada la urgencia con que se llevó a efecto la misma, necesitando obviamente de un debate más profundo y reposado cuyo resultado se refleja en este Preacuerdo. Idéntico comentario podríamos hacer respecto al perfeccionamiento y euskaldunización del profesorado. La necesidad de alcanzar un acuerdo el año anterior impedía dotar a este apartado de un ámbito superior al año considerando que quedaba un debate pendiente que abordara la transición hacia un ambicioso proyecto formativo de carácter plurianual orientado a la mejora del sistema educativo combinando la satisfacción intelectual de los enseñantes a través de los programas formativos con la necesaria focalización de los mismos a las necesidades que demanda el sistema a través de los propios centros.

Al amparo de la legislación vigente y con objeto de llevar a efecto la negociación referida se reúne la Mesa Sectorial con fecha 22 de marzo de 1996, iniciándose la negociación de los Títulos indicados, que cristaliza en el Preacuerdo suscrito el 26 de junio de 1996 por la Administración y las Centrales Sindicales STEE-EILAS, CC.OO., ELA y LAB.

La validez y eficacia del Preacuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 1996

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar el Acuerdo sobre «planificación y plantillas» y «formación, normalización lingüística y euskaldunización» del personal docente público no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

ACUERDO SOBRE «PLANIFICACIÓN

Y PLANTILLAS» Y «FORMACIÓN,

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y

EUSKALDUNIZACIÓN» DEL PERSONAL

DOCENTE PUBLICO NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EUSKADI

TITULO PRELIMINAR - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 ¿ Ámbito territorial.

El Acuerdo será de aplicación en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 ¿ Ámbito personal.

El presente Acuerdo se aplicará a todo el personal funcionario docente de niveles no universitarios.

Artículo 3 ¿ Ámbito temporal.

El presente Acuerdo, surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4 ¿ Prórroga y Denuncia.

Este Acuerdo queda denunciado automáticamente en las fechas de vencimiento expresadas en el artículo anterior Se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la de entrada en vigor del Acuerdo que lo sustituya.

Articulo 5 ¿ Objeto y Carácter.

1) Con el presente Acuerdo se pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las condiciones del personal docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2) El Acuerdo tiene un carácter mínimo e indivisible necesario a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6 ¿ Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Acuerdo deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener el Acuerdo, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 7 ¿ Aplicación.

1) Directa.¿ Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

2) Preferente.¿ Los artículos y disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

TITULO PRIMERO ¿ PLANIFICACIÓN Artículos 8 a 18

Y PLANTILLAS

Artículo 8 ¿ Comisiones de Planificación.

Como continuación del Acuerdo se constituirá a lo largo del mes de octubre, una Comisión Técnica de Planificación para toda la Comunidad Autónoma Vasca. Dicha Comisión Técnica entenderá de todo lo relativo a la concreción de esta dimensión prospectiva y dinámica de las necesidades educativas -en que consiste la planificación- en orden a una solución.

El Departamento presentará y negociará en su caso, en el seno de esta Comisión y con carácter previo, las normas generales de planificación, la atribución de recursos humanos a las distintas etapas educativas, servicios de apoyo, etc...; así como las circulares dirigidas a los centros de las enseñanzas de régimen general y régimen especial.

Igualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación presentará, una vez comenzado el curso 1996/97, el volumen de alumnos/as que como resultado de los mecanismos de aplicación de cuotas deben ser atendidos/as por la red pública.

Existirán Comisiones Territoriales de Planificación para el seguimiento y aplicación práctica de las orientaciones y decisiones de la Comisión Técnica de Planificación, que se reunirán periódicamente por convocatoria de la Administración o a petición de la parte sindical.

La Comisión Técnica de Planificación podrá delegar alguna de sus funciones en las comisiones territoriales cuando se tratare de temas que afectaran al Territorio Histórico o alguna de sus circunscripciones escolares. En el mes de junio del presente año entrará en funcionamiento una Comisión específica de Formación Profesional que se integrará en octubre en la Comisión Técnica de Planificación.

En el marco de esta Comisión serán objeto de negociación, en otros los siguientes temas:

  1. ¿ Análisis y revisión del Decreto de especialidades de F.P.:

    ¿ Nuevas especialidades del profesorado actual

    ¿ Situación de los/as laborales con respecto a los/as funcionarios/as

    ¿ Situación de los/as profesores/as técnicos profesionales AAT

  2. ¿ Análisis y revisión del Decreto 348/1994 sobre compatibilidad de los/as funcionarios/as docentes para impartir F.P. No Reglada.

  3. ¿ El Departamento diseñará el modelo de conexión entre la Enseñanza Reglada y No Reglada e informará sobre el funcionamiento de la F.P. no Reglada en los centros públicos.

Artículo 9 ¿ Zonificación.

Tal como ha quedado definido por el Decreto de Reordenación de Centros Docentes (Decreto 26/1996, de 30 de enero), las circunscripciones escolares dispondrán de una oferta educativa de enseñanza pública no universitaria adaptada a la demanda de la circunscripción en cuanto al número de centros, modelos lingüísticos, niveles educativos en el marco de la criteriología del mapa escolar.

Dichas Circunscripciones Escolares, en tanto unidades básicas de división territorial, se configurarán como marco de referencia de la planificación de la oferta educativa, la movilidad del personal docente y la actuación de los servicios de apoyo y del SITE en la manera en que se determine, tendiendo a favorecer en las mismas, el máximo desarrollo de la oferta educativa.

En cualquier caso la circunscripción escolar garantizará la oferta de todos los niveles que componen la enseñanza no universitaria. En todo caso la oferta de Ciclos Formativos trascenderá el marco de la circunscripción atendiendo también a indicadores de demanda e inserción en el mercado laboral.

Es voluntad de la Administración Educativa que las circunscripciones escolares vayan complementando su oferta educativa actual, respondiendo las nuevas demandas sociales y prestando especial atención en lo referente al 1er. ciclo de Educación Infantil, la Educación Permanente de Adultos y los módulos de garantía social, en función de la regulación definitiva de estas enseñanzas.

Artículo 10 ¿ Tipología de Centros.

A partir de la publicación del Decreto de Reordenación de Centros Docentes (Decreto 26/1996, de 30 de enero) ha quedado establecida la organización de los Centros de Infantil, Primaria y...

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