DECRETO 69/2003, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de construcción de paso bajo la carretera A-4418 de acceso a Guillerna desde Amezaga de Zuia'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2003, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de paso bajo la carretera A-4418 de acceso a Guillerna desde Amezaga de Zuia".

Por acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava con fecha 15 de octubre de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de paso bajo la carretera A-4418 de acceso a Guillerna desde Amezaga de Zuia". Posteriormente, en sesión de fecha 21 de enero de 2003 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El núcleo urbano de Amezaga es atravesado en dirección este-oeste por un arroyo tributario del río Bayas que cruza bajo la carretera A-4418 de acceso a Guillerna, mediante una obra de fábrica muy antigua (de mampostería), cuya sección libre es de 1,00 m. de ancho por 0,50 m. de alto. Esta obra de paso existente bajo la carretera, además de presentar un estado de conservación muy precario, amenazando ruina, carece de sección suficiente para desaguar la máxima avenida para un período de retorno de 500 años, cuyocaudal correspondiente es de 5,53 m3/segundo. De hecho, la sección dispuesta en la actualidad no permite desaguar caudales de avenida de períodos de retorno muy inferiores al de 500 años, lo que provoca un continuo riesgo de inundaciones aguas arriba de la obra de fábrica en cuestión, poniendo en peligro la seguridad de la infraestructura de la carretera A-4418 en ese punto. Por otro lado, la mejora de la carretera A-4418 está prevista en el Plan Integral...

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