DECRETO 158/ 1988, de 7 de Junio, por el que se establecen las Bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia para la Redacción de Estudios Socio-Urbanísticos y Planes Especiales de Rehabilitación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/ 1988, de 7 de Junio, por el que se establecen las Bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Bizkaia para la Redacción de Estudios Socio-Urbanísticos y Planes Especiales de Rehabilitación.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1988 se contiene una partida destinada a la subvención a los

Ayuntamientos con la finalidad de elaborar Planes Especiales de

Rehabilitación. Se estima que la forma de convenio es la mejor para establecer una colaboración institucional entre el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos tendente a conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre la rehabilitación dei patrimonio urbanizado y edificado y en especial de las viviendas estableció el Gobierno Vasco en su Decreto 275/ 1983.

De esta manera se continúa el esfuerzo realizado durante los años 1984, 1985, 1986 y 1987 y se incentiva a la administración municipal para asumir sus competencias y responsabilidades en la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día de 7 de Junio 1988.

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y

Bizkaia podrán solicitar del Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, la suscripción de convenios de colaboración para la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de

Rehabilitación de aquellas áreas de su término municipal que sean susceptibles de declaración de Area de Rehabilitación Integrada, de conformidad con las bases que se establecen en el presente Decreto. 2. Los...

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