DECRETO 53/1989, de 28 de febrero, por el que se establecen las bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Alava, Guipuzcoa y Bizkaia para la redacción de estudios socio-urbanísticos y planes especiales de rehabilitación.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 53/1989, de 28 de febrero, por el que se establecen las bases para la suscripción de Convenios entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y los Ayuntamientos de Alava, Guipuzcoa y Bizkaia para la redacción de estudios socio-urbanísticos y planes especiales de rehabilitación.
En las Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989 se contiene una partida destinada a la subvención a los
Ayuntamientos con la finalidad de elaborar Planes Especiales de
Rehabilitación. Se estima que la forma de convenio es la mejor para establecer una colaboración institucional entre el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos tendente a conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y en especial de las viviendas estableció el Gobierno Vasco en su Decreto 278/ 1983.
De esta manera se continúa el esfuerzo realizado durante los años 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 y se incentiva a la administración municipal para asumir sus competencias y responsabilidades en la materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y
Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día de 28 de febrero 1989.
DISPONGO:
Bizkaia podrán solicitar del Departamento de Urbanismo, Vivienda y
Medio Ambiente, la suscripción de convenios de colaboración para la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de
Rehabilitación de aquellas áreas de su término municipal que sean susceptibles de declaración de Area de Rehabilitación Integrada, de conformidad con las bases que se establecen en el presente Decreto. 2. Los convenios podrán ser ampliados a otros Organos, Organismos y
Entidades de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del...
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