DECRETO 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, de 14 de octubre de 2003, se publicó el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). La experiencia derivada de la tramitación de los expedientes incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto hace necesaria la modificación de algunos aspectos del programa en aras a mejorar la gestión de las ayudas, conseguir una mayor eficacia administrativa y garantizar la protección de los intereses que el mismo persigue. Además, las ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural y de agricultura de montaña quedan excluidas de la regulación del presente Decreto por entender que se trata de asociaciones dedicadas fundamentalmente al desarrollo rural.

Con la finalidad de adecuar la redacción de la norma a la nueva realidad se deroga el anterior texto y se elabora la presente Disposición de carácter general en la que se elimina toda referencia a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural y de agricultura de montaña (título, objeto, personas beneficiarias), se incorporan en algunos artículos nuevos aspectos directamente relacionados con la gestión de los expedientes (requisitos, gastos subvencionables, criterios de cuantificación, solicitud y documentación) y se incluye un nuevo precepto dedicado a los «Gastos no subvencionables». Asimismo, y entre los criterios de cuantificación, se incorpora el «porcentaje de mujeres en los órganos de dirección» con la finalidad de establecer en la disposición medidas para promover la igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de noviembre de de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas y recursos económicos.
  1. - Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. - Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

  3. - El volumen de las ayudas a conceder no podrá superar el importe consignado para cada una de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará previa publicidad mediante Resolución del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. - Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, se entenderán incluidas dentro del sector pesquero las asociaciones y federaciones de pesca recreativa. No podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones que abarquen menos de un Territorio Histórico, excepto en el caso de las correspondientes al sector pesquero.

  2. - Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

Artículo 4 Requisitos.
  1. - Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y/o en el Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas creado en el artículo 86 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el caso de las entidades asociativas ligadas al sector alimentario, con excepción de las empresas comercializadores del sector de la pesca, las 2/3 partes de las empresas que integran la asociación o federación deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con los datos actualizados.

  2. Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses de los sectores agrario, alimentario y/o pesquero.

  4. Que no tengan finalidad lucrativa.

  5. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5 Gastos subvencionables e importes máximos.

Serán subvencionables, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:

  1. Los derivados del ejercicio de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario tales como alojamiento, viajes o comidas. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos se fijará en la orden de convocatoria anual.

    Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 90%.

  2. Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales:

    Ï% gastos de personal en nómina,

    Ï% alquileres de oficinas,

    Ï% primas de seguros,

    Ï% gastos generales de limpieza y comunidad,

    Ï% suministros de electricidad, agua, gas y teléfono,

    Ï% gastos de conservación y reparaciones excluidos los vehículos,

    Ï% gastos en sellos de correos, mensajerías y comunicaciones,

    Ï% material de oficina, reproducciones e imprenta,

    Ï% servicios de profesionales independientes tales como gestoría, asesoramiento, consultas directamente relacionadas con la actividad del solicitante, no de las personas asociadas,

    Ï% publicidad y propaganda,

    Ï% cuotas de inscripción a publicaciones.

    Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%. En los siguientes gastos de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones sólo se considerarán gastos subvencionables las facturas superiores a 50 euros IVA incluido. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos se...

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