ORDEN de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 1 a 56

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE BILBAO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

Artículo 1 El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, en adelante Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades específicas, dentro de su ámbito territorial.
Artículo 2 Este Colegio queda sometido, por lo que hace a su actuación, a las disposiciones vigentes, a la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, en adelante Ley de Colegios Profesionales, y a los acuerdos del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España, en adelante Consejo.
Artículo 3 El ámbito de actuación de esta corporación coincidirá con el ámbito territorial de la Aduana Principal de la Provincia.
Artículo 4 La sede social del Colegio se fija en Bilbao, calle San Vicente n.º 8, Edificio Albia I, planta 9.ª, dpto. 4.
CAPÍTULO II Artículo 5

FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5 Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de aduanas, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Le corresponde el ejercicio, en su ámbito territorial, de las funciones siguientes:

  1. - Velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de agente y comisionista, dentro del ámbito de su competencia.

  2. - Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

  3. - Promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

  4. - Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

  5. - Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional solicitadas, tanto por las autoridades, jueces y tribunales, como por cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos.

  6. - Nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados, y las organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.

  7. - Denunciar y perseguir ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional.

  8. - Denunciar y perseguir las transgresiones legales conocidas por lo que hace a las actuaciones que representen un perjuicio para la profesión.

  9. - Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si es el caso, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.

  10. - Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados.

  11. - Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y su liquidación y balance, haciéndolo conocer a la Junta General de colegiados para hacer posible su sanción.

  12. - Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

  13. - Expedir y revocar las tarjetas o carnets de identificación de los colegiados.

  14. - Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y colaboradores.

  15. - Proceder, en su caso, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los agentes colegiados, cuando lo soliciten libre y expresamente.

  16. - Cualesquiera otras finalidades relacionadas directamente o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos.

Habrá de informar a los colegiados de todo lo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6 La incorporación a este Colegio la hará el interesado mediante una instancia dirigida al Colegio, habiendo cumplido previamente los requisitos siguientes:
  1. - Presentación del título de Agente de Aduanas o de aquel que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

  2. - Justificación del alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  3. - Constitución de las fianzas correspondientes.

  4. - Ingreso de los derechos de incorporación.

  5. - Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional y no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley.

Artículo 7 La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
  1. Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales sobre su autenticidad y suficiencia; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

  2. Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

  3. Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 8 Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.
Artículo 9 Los Colegiados quedan obligados al pago puntual de sus cuotas, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias.
Artículo 10

El Colegio ostentará en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercerá el derecho de petición, según la Ley, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Colegios Profesionales.

El Colegio también ejercerá todas aquellas funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 11 Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente, asistir a las juntas generales, así como desempeñar fielmente, de acuerdo con los términos establecidos en estos estatutos, los cargos para los cuales fueron elegidos.
Artículo 12 Contra los acuerdos del Colegio, los Colegiados podrán recurrir en alzada ante el Consejo General de Colegios en el plazo de un mes a contar del siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la vía contencioso...

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