ORDEN de 2 de junio de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública de corrección de errores de la Orden de 9 de febrero de 2010 por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad, por parte de las Administraciones Públicas, de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Asimismo, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 7 de abril de 2010, ha de procederse a su oportuna corrección.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero En la página 2010/1907 (9/13) de la Orden de 9 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Bilbao.

Donde dice:

Artículo 33.- La asistencia a las Juntas Generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un Colegiado, podrá éste delegar en otro Colegiado su representación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de estos Estatutos. Cada Colegiado podrá únicamente tener dos delegaciones

.

Debe decir:

Artículo 33.- La asistencia a las Juntas Generales es obligatoria. No obstante, cuando causas debidamente justificadas impidan la...

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