DECRETO 319/1997, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma Del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/1997, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de Maestros en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la Comunidad Autónoma Del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula en el capítulo I de su título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril) que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión de 30 de diciembre de 1997

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas y Secciones de Aprendizaje de Tareas de la CAPV, del curso 1997-98

Estas relaciones son las que figuran en los anexos IV, V, VI, VII y VIII que se adjuntan al presente Decreto. .¿ Se suprimen los centros públicos que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto y se fusionan...

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