DECRETO 364/1987, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 364/1987, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales.

La necesidad de una regulación en la Comunidad Autónoma referente a banderas o enseñas, escudos, emblemas v símbolos distintivos de los

Municipios y otras Entidades Locales se evidencia tanto por el interés general que la cuestión encierra como por lo inexcusable de arbitrar un procedimiento para la adopción y modificación de estos signos.

Corresponde a la Comunidad Autónoma Vasca, en virtud del art. 10 del

Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en cuanto a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en cuanto al régimen local.

El presente Decreto, al abordar la cuestión, se plantea como principios básicos el respeto a la tradición y vinculación a la historia de estos signos de ahí la necesidad de informe técnico por parte de la Sociedad de Estudios Vascos/Eusko lkaskuntza así como la expresión de la voluntad vecinal, puesta de manifiesto tanto en la iniciación del procedimiento como en la información pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

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