ORDEN de 7 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Servicio Común Procesal General del Partido Judicial de Balmaseda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de responder a la demanda social de contar con una Administración de Justicia que actúe con mayor agilidad, calidad y eficacia, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispuso una nueva reestructuración organizativa de lo que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y que descansa sobre dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, que asisten directamente a jueces y magistrados y magistradas en el ejercicio de las funciones que les son propias y forman parte del órgano judicial; y los servicios comunes procesales, que no se integran en un órgano judicial concreto y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce igualmente en sus artículos 436 y 438 la competencia de la Administración General del País Vasco para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los servicios comunes procesales de los Partidos judiciales de Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco en reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008 aprobó, con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial, el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi (2008-2010). Asimismo, el Gobierno Vasco, en el marco del diálogo social y con el objeto de establecer las condiciones en que se desarrolle el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial, aprobó el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, LAB y UGT, que ha sido revisado por el Decreto 223/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI-CSIF, LAB y UGT.

El Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi prevé en principio tres tipos de servicios comunes procesales, a saber, el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, el Servicio Común Procesal de Ejecución y el Servicio Común Procesal General. Sin embargo, atendiendo a criterios de racionalidad y teniendo en cuenta la dimensión y la complejidad de cada uno de los Partidos judiciales, el diseño de los servicios comunes procesales difiere. En el caso del Partido Judicial de Balmaseda, el Plan Organizativo contempla un único Servicio Común Procesal, el Servicio Común Procesal General.

De acuerdo con el artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Servicios Comunes Procesales estarán dirigidos por una o un secretario judicial, de quien dependerá funcionalmente el resto de los secretarios o secretarias judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate.

Igualmente, el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Servicio Común...

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