ORDEN de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, regula en su capítulo XI, la adscripción provisional. En él se establece que se adscribirá al personal funcionario de carrera que carezca de adscripción definitiva a un puesto y no esté desempeñando otro por cualquiera de los sistemas de provisión provisional, a un puesto propio de su cuerpo y escala de acuerdo con criterios objetivos que conjuguen los principios de mérito, capacidad, adecuación e igualdad y la gestión eficiente de recursos humanos.

La Administración Pública facilita la prestación de los servicios públicos para atender eficazmente las necesidades de la ciudadanía. La calidad de esta prestación requiere una eficaz gestión de recursos humanos, de forma que las funciones asignadas sean realizadas por personas con la capacidad y las destrezas idóneas. Esta premisa básica es aún más importante en los puestos de mayor responsabilidad de esta Administración. El Decreto 190/2004 dispone sistemas que garantizan esta adecuación en los puestos de mayor responsabilidad cuando la provisión se efectúa por concurso o comisiones de servicios. En estos casos, los candidatos y candidatas deben acreditar mediante una prueba que poseen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño. Es por ello que, únicamente en los puestos de responsabilidad, para garantizar la adecuación al puesto de la persona que se va a adscribir, esta Orden establece un procedimiento objetivo que analizando la experiencia profesional de la persona candidata determina los puestos acordes a la misma.

La aprobación de una orden que regule las adscripciones provisionales acorde con el resto de sistemas de provisión incidirá positivamente en la gestión de recursos humanos, garantizará una eficaz prestación de servicios, armonizando los objetivos de la organización con los derechos del personal.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y la Disposición Final Primera del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, previa negociación con la representación de personal y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden establece los criterios y el procedimiento para la selección de puestos en las que se adscribirá provisionalmente al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que carezca de adscripción definitiva a un puesto de trabajo debido a alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Supresión del puesto obtenido por concurso o libre designación y remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto obtenido por concurso.

    2. Cese de un puesto de libre designación.

    3. Remoción por falta de capacidad del puesto obtenido por concurso.

    4. Renuncia al puesto, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

    5. Reingreso al servicio activo, sin reserva de puesto.

  2. - La presente Orden no será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Policía del País Vasco, personal funcionario docente, personal funcionario y estatutario de Instituciones Sanitarias y personal funcionario de la Administración de...

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