DECRETO 354/1985, de 5 de Noviembre, sobre adjudicación de locales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes, en materia de vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 354/1985, de 5 de Noviembre, sobre adjudicación de locales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes, en materia de vivienda.

La necesidad de articular un procedimiento para la adjudicación de los locales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentren adscritos al Departamento de

Política Territorial y Transportes, en virtud de su competencia sobre promoción pública de vivienda, viene justificada por diversas razones.

Por un lado, la existencia de un importante volumen patrimonial de locales provenientes bien de la Administración del Estado, con motivo de la transferencia en 1981 a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los servicios y funciones en materia de vivienda, o bien del propio ejercicio que la Administración Autónoma ha llevado a cabo en desarrollo de la titularidad exclusiva sobre dicha materia.

Por otro lado, es innegable que la enajenación de los locales destinados a actividades comerciales en favor de personas físicas o jurídicas privadas, amén de constituir para la Hacienda General del

País Vasco una posible fuente de ingresos, como resultado del rendimiento que la explotación del patrimonio produce, suscita entre la colectividad un especial estado de ánimo proclive a la constitución de determinados negocios de carácter comercial o pequeño industrial, que puede encontrar, en ocasiones, su más idónea y económica ubicación en el espacio físico de los locales propiedad de la Comunidad Autónoma. Igualmente, los locales podrán ser un soporte espacial de aquellas actividades de interés al publico o de cierta relevancia social, caso de las culturales, deportivas o análogas, a realizar por entidades públicas o por las asociaciones privadas que persigan tales fines, actuando, de este modo la Administración, por vía indirecta, como coadyuvante de las tentativas de obtención, no de un lucro privativo comercial, sino del esparcimiento común o colectivo a que pueda haber lugar.

La Administración no debe ignorar esta realidad, y por ello ha de apoyar y promocionar estas iniciativas mediante la oferta pública de los oportunos establecimientos para el ejercicio de tales actividades.

Un tercer motivo, de índole formal, ha de encontrarse en el actual régimen jurídico que para la enajenación y aprovechamiento de los bienes patrimoniales ha establecido, la Ley 14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi. Las directrices y principios de esta normativa legal producen el doble efecto de, primero, servir de raíles por donde ha de discurrir la futura actuación administrativa de la adjudicación, ajustándose para ello a los principios de publicidad, objetividad, igualdad e imparcialidad que la Ley proclama; y, segundo, constituir las bases legales para unificar y armonizar la dispar y obsoleta normativa reglamentaria existente hasta entonces, que ahora es preciso adaptar a las actuales circunstancias políticas.

Como respuesta a esta triple motivación, el presente Decreto persigue regular un procedimiento administrativo de adjudicación correlativo con las vigentes normas sobre contratación, que serán de aplicación supletoria en los trámites de la subasta, y ajustado a la Ley de

Patrimonio de Euskadi; procedimiento que gira principalmente alrededor de la subasta pública, en donde la oferta más ventajosa económicamente será la seleccionada, con lo que se garantiza, de este modo, la objetividad en la selección del adjudicatario. A su lado, se incluye el particular sistema de la adjudicación directa, que en determinados casos, será el instrumento más ágil y eficaz para resolver situaciones de necesidad o de especial demanda.

Por último, y en el plano organizatorio, se hace preciso continuar manteniendo en el seno del Departamento de Política Territorial y

Transportes las competencias que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de promoción pública de la vivienda, siendo precisamente en esta materia en donde se sitúan las funciones propias a que hace referencia este Decreto. Corresponde, por ello, a este Departamento las declaraciones de alienabilidad y la enajenación a título oneroso sobre los locales, siempre de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la vigente Ley de Patrimonio de Euskadi.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del titular del Departamento de

Política Territorial y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de

Noviembre de 1985.

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1 Subasta Pública.

La adjudicación en régimen de propiedad de los locales titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes en virtud de su competencia propia en materia de promoción pública de vivienda, se...

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