DECRETO 166/ 1985 de 18 de Junio, por el que se prorroga el plazo de adaptación de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/ 1985 de 18 de Junio, por el que se prorroga el plazo de adaptaciÛn de los establecimientos hoteleros de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco.

El Real Decreto 1.634/1983 de 15 de junio, estableciÛ nuevas normas para la clasificaciÛn de los establecimientos hoteleros con el fin de iniciar la necesaria modernizaciÛn de la oferta hotelera del Estado

EspaÒol que, con el paso del tiempo, se ha ido quedando obsoleta frente al dinamismo que configura la actual demanda turÌstica.

El mencionado Real Decreto, mediante su DisposiciÛn Transitoria

Primera, concediÛ un plazo de dos aÒos para que los establecimientos hoteleros existentes a su entrada en vigor, adaptasen sus instalaciones a la nueva reglamentaciÛn.

Las especiales caracterÌsticas que concurren en la oferta turÌstica de Euskadi, en lo que a establecimientos de alojamiento se refiere, hace necesario prorrogar el plazo de adaptaciÛn otorgado con car·cter general.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Cultura y Turismo y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 18 de junio de 1.985,

DISPONGO:

ArtÌculo primero Se prorroga por un perÌodo de un aÒo, a...

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