ORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado).

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó la ORDEN de 22 de febrero de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 48 de 9 de marzo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para Entidades Públicas y Privadas que deseen colaborar con el Departamento para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 2 ¿ Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo II en la Orden de 22 de Febrero de 2000, junto con la documentación exigida a la Dirección de Innovación Educativa, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo I a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 22 de febrero de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2001.

El consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I Artículos 1 a 17

ADAPTACIONES DE LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2000, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN,

POR LA QUE SE CONVOCA A ENTIDADES

PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE DESEEN COLABORAR CON EL DEPARTAMENTO EN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO

DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA

DEL PROFESORADO

(BOPV 9 DE MARZO DE 2000)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

¿ Convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Continua del Profesorado, y especialmente para el desarrollo de los programas prioritarios previstos para el curso 2001-2002, con un importe máximo de 250.000.000 pesetas (1.502.530,26 Euros).

Artículo 2 ¿ Las Entidades que participen en esta Convocatoria no se hallarán incursas en procedimiento alguno de reintegro o sanción iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 3 ¿ Los campos de actuación en los que el Departamento plantea estos proyectos de colaboración para la formación del profesorado durante el próximo curso son los señalados en el Anexo II.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4

¿ Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria, deberán ser presentadas por duplicado conforme al Anexo III por los representantes legales de las Entidades en la Dirección de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 ¿ El plazo de presentación de solicitudes será será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Artículo 6 ¿ A la solicitud deberá adjuntarse, por duplicado y por cada actividad para la que se solicita subvención, los datos que figuran en el Anexo IV, así como la siguiente documentación:

¿ Fotocopia del C.I.F.

¿ Documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias

¿ Acta notarial u otra documentación que acredite que el/la solicitante es representante legal de la entidad solicitante.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 7

¿ 1.¿ Las propuestas serán estudiadas por una comisión presidida por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte el Director del I.D.C., el Inspector General de Educación, los Jefes Territoriales de Renovación Pedagógica, el Responsable de Perfeccionamiento del Profesorado, un funcionario de la Dirección de Formación Profesional, y un máximo de dos funcionarios designados la Directora de Innovación Educativa.

  1. ¿ Dicha comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios para una adecuada valoración de los proyectos, así como proponer las modificaciones que garanticen en un mayor grado el que los proyectos presentados cumplan los objetivos planteados.

Artículo 8 ¿ La selección de los proyectos de colaboración en los campos señalados en el Anexo II y de las actividades de formación individualmente consideradas se efectuará de acuerdo con los criterios y...

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