ORDEN de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan las ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 24 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan las ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se ha dictado el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.
En el ejercicio pasado, se dictó la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales (BOPV num. 135, de 10 de julio), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.? Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales, para el ejercicio 2004, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Segundo.? Solicitudes y documentación a presentar.
Las organizaciones solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, se dirigirán, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de la Orden de 25 de junio de 2003, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Bienestar Social, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las actividades que...
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