ORDEN de 17 de marzo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del año 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de marzo de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden del año 2003 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 23 de julio de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera, (BOPV, n.º 155, de 11 de agosto de 2003). Con posterioridad el Viceconsejero de Política Lingüística resolvió, con fecha 27 de octubre de 2003, incrementar la dotación inicialmente prevista (BOPV, n.º 250, de 23 de diciembre de 2003).

En consecuencia, procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 ? Ámbito temporal.

Solamente podrán acogerse a la presente Orden aquellos proyectos que se materialicen a lo largo del año 2004.

Artículo 2 ? Recursos económicos.
  1. ? Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de un millón mil quinientos dieciocho (1.001.518,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi.

  2. ? El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter...

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