DECRETO 65/2004, de 6 de abril, por el que se adapta y modifica para su aplicación durante el ejercicio 2004 el Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2004, de 6 de abril, por el que se adapta y modifica para su aplicación durante el ejercicio 2004 el Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Al amparo de lo establecido en el Titulo IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los Departamentos y OrganismosAutónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó el Decreto 117/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003. Se procede en este momento a la adaptación de plazos y condiciones necesarios para la aplicación del referido Decreto durante el ejercicio 2004.

A la vista de la ejecución de esta convocatoria de subvenciones durante el pasado ejercicio y las carencias detectadas, se introducen además determinadas adaptaciones en los requisitos y gestión de las ayudas, a fin de posibilitar una regulación más clara de los mismos, al amparo de loestablecido en el artículo 3 del Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, no alterándose las condiciones ni las metodologías procedimentales establecidas en el Decreto 117/2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, yprevia deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida en el Decreto 117/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, en el ejercicio 2004 será de 45 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 2 ? Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, deberán dirigirlas conforme los modelos que se incluyen como anexos, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ? Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a que se refiere el presente Decreto, durante el presente ejercicio 2004, la cantidad de 23.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuesto Generales de la CAPV.

Artículo 4 ? Referencias temporales.

Las referencias que en el decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, se realizan al año 2003 se deberán entender referidas al año 2004.

Artículo 5 ? Modificaciones.
  1. ? Se modifica el artículo 5.1d) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas (oficina o sede, personas contratadas, personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto."

  2. ? Se modifica el artículo 6.1f) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Realizarse a través de un socio local en los países empobrecidos, salvo en el caso específico de los proyectos de formación y asistencia tecnológica para personas provenientes de países empobrecidos, que se realicen íntegramente en Euskadi, enmarcados dentro del capítulo segundo del presente decreto. Este socio local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con un año de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en los cuales se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad del socio local."

  3. ? Se modifica el artículo 6.1i) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Ser proyectos viables y sostenibles, de forma que sus repercusiones continúen cuando cese la ayuda del FOCAD."

  4. ? Se modifica el artículo 8.1c) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Partida Equipos y Materiales: La compra y el transporte de equipos y materiales adscritos directamente al objeto específico del proyecto, incluidos los estudios de mercado y carpetas técnicas, excepto los explícitamente adscritos a otras partidas según este artículo. Se podrá aportar por cualquiera de los cofinanciadores que el Decreto permite."

  5. ? Se modifica el artículo 8.1i) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayudaal Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Los costes de evaluación final externa o mixta del proyecto o del programa o plan en el que se pueda encontrar inscrito. El monto destinado a esta partida no puede superar el 2% del total de los costes directos imputados al proyecto. Se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto, tanto si la evaluación es únicamente externa, o si es mixta, con la co-participación de la entidad solicitante, el socio local o la población beneficiaria. Las auditorías no serán consideradas evaluaciones ni gastos imputables al proyecto."

  6. ? Se modifica el artículo 18.2f) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "f) Costes de funcionamiento. Relativos al alquiler de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo genérico del proyecto. No podrán incluirse otros gastos (corrientes, de administración, fungibles, etc.) de la entidad solicitante para le ejecución del proyecto, que deberán imputarse a la partida de costes indirectos."

  7. ? Se modifica el artículo 18.2g) del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003, quedando redactado en los siguientes términos:

    "g) Evaluación. Los costes de evaluación final externa o mixta del proyecto o del programa o plan en el que se pueda encontrar inscrito. El monto destinado a esta partida no puede superar el 5% del total de los costes directos imputados al proyecto. Se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto, tanto si la evaluación es únicamente externa, o si es mixta, con la co-participación de la entidad solicitante, el socio local o la población beneficiaria. Las auditorías no serán consideradas evaluaciones ni gastos imputables al proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos."

  8. ? Se añade al artículo 22.3 del decreto 117/2003, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003,un nuevo...

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