DECRETO 65/2001, de 10 de abril, por el que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 el Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2001, de 10 de abril, por el que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 el Decreto por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En el ejercicio 2000, se dictó el Decreto 92/2000, de 30 de mayo de 2000, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo correspondiente al año 2000 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 111 de 13 de junio, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación del referido Decreto durante el ejercicio 2001.

A la vista de que la ejecución de estas ayudas durante el año 2000 a puesto de manifiesto la existencia de diversos inconvenientes de aplicación, resulta necesario efectuar unas adaptaciones de procedimiento al amparo del artículo tercero del Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco , que faculta a los ó rganos competentes de los Departamentos para establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de abril de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.-

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Decreto 92/2000, de 30 de mayo de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, en el ejercicio 2001 será de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Solicitudes y documentació n a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo en el Decreto 92/2000, de 30 de mayo de 2000, junto con la documentación exigida a la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, en sus oficinas de la calle Nafarroa, 2 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Recursos econó micos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 3.850.000.000 PTA/23.138.966,02 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Secretaría General de Acción Exterior y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Secretario de la Presidencia.

Artículo 4 ¿ Adaptaciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo tercero del Decreto 275/2000, de 26 de diciembre y a la vista de los inconvenientes surgidos en la aplicación, durante el año 2000 de las disposiciones del Decreto 92/2000, de 30 de mayo, se efectúan para el año 2001 las siguientes adaptaciones:

  1. ¿ Tipo de cambio

    En el artículo 25.3 se crea un nuevo apartado con el siguiente texto: "los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución del proyecto por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda el dí a de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco".

  2. ¿ Realización del primer pago.

    Se modifica el artículo 27.1.a, con la siguiente redacción:

    "Un primer pago de hasta el 30% del importe de la subvención, en el momento de la concesión de la misma, a las entidades cuyos proyectos reciban en su integridad la cantidad solicitada".

    "En el supuesto de que la ayuda concedida sea inferior a la cantidad solicitada, las entidades interesadas, a requerimiento de la Administración, deberán comunicar a ésta su aceptación expresa a la subvención otorgada. Una vez producida dicha aceptación, se procederá a efectuar de forma inmediata el primer pago de hasta el 30% de la ayuda concedida".

  3. ¿ Transferencia de abonos.

    Se da una nueva redacción al primer párrafo del artículo 27.2: "Estos abonos deberán ser transferidos por la entidad beneficiaria, con la mayor brevedad, al socio local, enviando copia de la transferencia a la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

  4. ¿ Modificaciones en los proyectos.

    Los dos primeros apartados del artículo 31, se unifican en el apartado 31.1 con la siguiente redacción: "La entidad solicitante deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto. Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique retrasos en la ejecución o variación del coste total del proyecto, especificando las repercusiones presupuestarias que conllevan. Corresponde a la Secretaría de la Presidencia aprobar las modificaciones propuestas. De todo ello se informará por escrito a la Comisión Gestora".

  5. ¿ Ayudas Humanitarias.

    A.¿ Se modifica el artículo 37.2, quedando su redacción de la siguiente forma:

    A efectos de la concesión de la ayuda se tendrá n en cuenta los siguientes costes directos:

    1. Alimentación básica e insumos agrí colas, primando la compra de productos locales.

    2. Utiles y personal sanitario para garantizar los cuidados de atención primaria de salud.

    3. Ropa, mantas, material higiénico, tiendas, y demás materiales necesarios para cubrir las necesidades básicas de alojamiento.

    B.¿ Se crea un nuevo Anexo III específico para la solicitud de ayudas a proyectos del capítulo V, que mantiene la misma estructura del Anexo I.

  6. ¿ Obligaciones tributarias.

    Se modifica el texto en la documentació n/información que ha de aportar la entidad solicitante, de los tres anexos del Decreto con la siguiente redacción: "Todas las entidades que concurran a las ayudas contempladas en el presente Decreto, deberán aportar: Fotocopia de la tarjeta del NIF, y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias".

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo al presente Decreto, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por el Decreto 92/2000, de 30 de mayo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

ANEXO

Texto adaptado del articulado del DECRETO 92/2000, de 30 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

CAPITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 ¿ Disposiciones generales.
  1. ¿ El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) correspondiente al año 2001.

  2. ¿ Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo a través de asociaciones sin ánimo de lucro.

  2. ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica.

  3. ayudas a proyectos de sensibilización y de educación al desarrollo.

  4. ayudas a proyectos de acción humanitaria.

  5. ayudas articuladas en los convenios previstos en la Disposición Adicional del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Importe de las ayudas.

El importe del FOCAD que se destinará a las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a la cantidad de 3.850.000.000 PTA/23.138.966,02 euros.

CAPÍTULO I Artículos...

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