ORDEN de 22 de mayo de 2002, del Consejero de Interior, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de mayo de 2002, del Consejero de Interior, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En este sentido, para el ejercicio 2001 se dictó la Orden de 20 de marzo, del Consejero de Interior, por la que se establecían y regulaban subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibilitasen el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2002.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 20 de marzo de 2000, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil, en el ejercicio 2002 será de cuarenta y cinco días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2

¿ Solicitudes y documentación a presentar.

Los ayuntamientos solicitantes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, deberán presentar escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, bien directamente en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la c/Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 ¿ Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de 60.101 Euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Orden del Consejero de Interior.

Artículo 4 ¿ Actualización de fechas y plazos.

A los efectos de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 20 de marzo de 2000 se hacen a los años 1999 y 2000, han de entenderse efectuadas respectivamente a los años 2001 y 2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento, y para facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Orden de 20 de marzo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 15

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2002.

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