ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009», adoptado en sesión de 4 de octubre 2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2011.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

ANEXO

Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009

  1. Introducción.

    El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

    La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

    - Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas, e ingresos de derecho público.

    - Contables: se analiza si la Cuenta se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

    - Análisis financiero de la liquidación presupuestaria y de la situación económica de la CAE.

    - El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión», junto a las recomendaciones para su mejora. Tampoco se analiza la Liquidación y adjudicación de bienes de la Cámara de la Propiedad de Bizkaia que será objeto de un informe específico por el TVCP/HKEE.

  2. Opinión.

    II.1.- Opinión sobre el Cumplimiento de la Legalidad.

    1. - Los presupuestos y las Cuentas Anuales del Sector Público de la CAE no incluyen los de sus fundaciones y consorcios a pesar de que forman parte de aquel, según dispone el artículo 7.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (LPOHGPV).

    2. - Los presupuestos aprobados para 2009 no incluyen la clasificación territorial de los ingresos y gastos, incumpliendo el artículo 57 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Presupuestario de Euskadi (TRRPE).

    3. - Las obras de construcción de 39 viviendas sociales y anejos en Lutxana-Munoa-Barakaldo, adjudicadas en 2005 por importe de 3,4 millones de euros, se han modificado en 2009, por importe de 0,3 millones de euros, sin la tramitación del correspondiente expediente. Esta ausencia de procedimiento fue convalidada por el Consejo de Gobierno. El importe conjunto de las modificaciones eleva en un 58% el presupuesto inicialmente adjudicado, lo que supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata.

    4. - Las obras de construcción de 54 viviendas y anejos y 20 garajes en Ollargan-Arrigorriaga, adjudicadas en 2007 por 4,5 millones de euros, se suspendieron por segunda vez en noviembre de 2008 tras la detección de galerías mineras en el subsuelo. En 2009, se realizó un tercer estudio geotécnico que, a diferencia de los dos anteriores, certificaba la imposibilidad de edificar las viviendas sobre la mina. En abril de 2010, por Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se inicia el expediente de resolución del contrato. Las deficiencias en la fase aprobación del proyecto han provocado un gasto de 2 millones de euros. Además, no consta en el expediente que se hayan realizado actuaciones encaminadas a exigir responsabilidades por las deficiencias en la realización del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCAP.

    5. - Las obras de construcción de 25 y 30 viviendas en edificios 1 y 2 de Bilbao-La Vieja han sufrido en 2008 una suspensión temporal parcial como consecuencia de la aparición de grietas en el inmueble contiguo. En 2009, la empresa adjudicataria solicitó una indemnización por la suspensión, que le fue abonada en enero de 2010, por un importe de 0,2 millones de euros, sin que se haya verificado el perjuicio sufrido por el contratista, tal y como exige el artículo 102 del TRLCAP.

    6. - El contrato de obras para la ordenación y remodelación de la dársena de veteranos en Hondarribia, adjudicado en 2008 por 3,6 millones de euros, se ha modificado en 1,8 millones de euros, incrementando en un 50% el presupuesto inicialmente adjudicado. Esta modificación supone una trasgresión de los principios licitatorios recogidos en la LCSP, teniendo en cuenta que la facultad de modificación de los contratos se debe ejercer siempre dentro de un límite prudencial, de tal manera que el incremento de la cuantía no desnaturalice el volumen económico de la contrata. La primera certificación de este modificado, por importe de 1,1 millones de euros, ha sido convalidada por el Consejo de Gobierno, ya que no se había tramitado el correspondiente expediente.

    7. - En las obras del archivo de la c/ Zubibarri en Vitoria, adjudicadas en 2008 por 8,3 millones de euros, se ha abonado al contratista 0,1 millones de euros por el transporte y depósito en vertedero de residuos no previstos en el contrato, sin que éste se hubiera modificado antes de la ejecución de los trabajos, incumpliendo así los artículos 202 y 140.4 de la LCSP.

    8. - En enero de 2007, se adjudicó el contrato de servicios para «la Implantación de un sistema de recursos humanos para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la prestación de servicios complementarios», por un importe de 12,6 millones de euros y un plazo de entrega que, tras su ampliación, finalizaba el 31 de diciembre de 2010.

      Desde su inicio y hasta el 31 de diciembre de 2009, la ejecución del contrato ha ascendido a 8,8 millones de euros. El 20 de agosto de 2010 se inició el procedimiento para la resolución del contrato por mutuo acuerdo, por la imposibilidad de cumplir el objeto en plazo. El 2 de marzo de 2011, por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, se resuelve el contrato. Las valoraciones de las partidas que componen los términos del mutuo acuerdo son:

      - Módulos susceptibles de recepción valorados en 4,5 millones de euros.

      - Medición y valoración del resto de trabajos realizados por 1,8 millones de euros.

      - Mayor onerosidad en la ejecución de las prestaciones producida y provocada por la Administración por 2,4 millones de euros.

      - Mayor onerosidad en la ejecución de las prestaciones producida y provocada por la UTE adjudicataria por 1,3 millones de euros.

      Según el informe de los Servicios Jurídicos sobre la resolución por mutuo acuerdo, el importe de las partidas que lo componen puede considerarse desmedido ya que los módulos no susceptibles de recepción y la mayor onerosidad de las prestaciones representan una cifra casi cercana a los trabajos susceptibles de recepción.

      Por último, no se determina que porcentaje del total del gasto ejecutado por 8,8 millones de euros, pudiera ser aprovechable, ya que una parte importante de ese gasto ha resultado fallido y, en consecuencia, su ejecución no ha respetado los criterios de eficacia y eficiencia.

    9. - Las obras para el refuerzo del muelle de tablestacas del puerto deportivo de Orio, se adjudicaron en julio de 2009 por 0,6 millones de euros, mediante un procedimiento negociado sin publicidad sin que quedara suficientemente acreditado que no se pudiera conseguir el mismo resultado aplicando la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96 de la LCSP. Además, se ha aprobado una ampliación del 70% del plazo de ejecución cuando éste había finalizado.

    10. - El contrato de realización de 37 programas sobre ciencia y tecnología en el País Vasco (Teknopolis) para su emisión en televisión, se ha adjudicado por 0,4 millones de euros mediante procedimiento negociado sin publicidad, sin que conste motivación suficiente de las razones técnicas a las que hace referencia el artículo 154 d) de la LCSP y que justifican que la adjudicataria sea la única empresa a la que puede encomendarse la ejecución del contrato. Al margen de este contrato, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha otorgado en 2009 una subvención nominativa al contratista para el programa de televisión Teknopolis por importe de 60.000 euros, hecho este que supone una modificación del precio del contrato realizado al margen de los procedimientos previstos en la LCSP.

    11. - El Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, señala que para su suscripción, los centros, establecimientos y servicios sanitarios deberán reunir una serie de requisitos mínimos entre los que figura en primer lugar que su funcionamiento esté autorizado por el Departamento de Sanidad o por la Administración Sanitaria competente en el supuesto de centros ubicados fuera de la CAE. Por otro lado, el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece asimismo que la autorización de funcionamiento es requisito indispensable para establecer conciertos o convenios con el Departamento de Sanidad. En los conciertos...

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