ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyAcuerdo

El 10 de mayo de 2006 (BOPV de 3 de julio de 2006), el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó el Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Tras la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la UPV/EHU, era necesario adecuar gran parte de este texto normativo a los nuevos órganos estatutarios, especialmente tras la desaparición de la Junta Consultiva y del Consejo de Dirección a los que el actual Reglamento aludía. Asimismo, en esta profunda revisión se han incorporado al articulado las recomendaciones que, en materia de protocolo académico, se hicieron llegar a la universidad desde la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Por último, se ha eliminado el Capítulo relativo al Mecenazgo que será objeto de una regulación específica.

La presente modificación ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno,

Primero.– Aprobar el Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo en los términos del anexo.

Segundo.– Ordenar que esta modificación se inserte en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 30 de abril de 2015.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.

Esta normativa pretende regular los actos solemnes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), así como los honores y distinciones de la UPV/EHU.

Dentro de los actos académicos generales de la UPV/EHU, junto con el tradicional acto solemne de apertura de curso, se regulan también los actos de investidura de doctorado Honoris Causa y de imposición de la Medalla de Oro de la universidad. Por otra parte, tras la creación de las nuevas estructuras universitarias que suponen las Escuelas de Doctorado, se establece el protocolo que sigue la investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras.

Se recogen los aspectos básicos del régimen de celebración de los actos académicos (presidencia, precedencias, ceremonial, estructura), teniendo presente la naturaleza del acto, la configuración competencial plasmada en la legislación vigente y las tradiciones universitarias adaptadas a los tiempos actuales.

Por tanto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 90.j), 177.g), 181.1.g) y 187.1.f) de los Estatutos de la UPV/EHU se aprueba el siguiente Reglamento de Actos Académicos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU.

Artículo 1 – Actos académicos solemnes de la universidad.
  1. – Tienen la consideración de Acto académico solemne de la universidad, la celebración de la Apertura de Curso, la Ceremonia de investidura de doctorado Honoris Causa y el Acto de imposición de la Medalla de Oro de la UPV/EHU. También se considerarán Actos académicos solemnes de la universidad aquellos otros que determine el Equipo de Gobierno, si tienen un carácter puntual, o el Consejo de Gobierno si se establecen con vocación de continuidad. En los Actos académicos solemnes de la universidad ocuparán un lugar destacado el escudo oficial de la UPV/EHU y las banderas de las titulaciones universitarias.

  2. – La organización protocolaria de los Actos académicos solemnes de la universidad corresponde a la Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector o Rectora. El protocolo de cada acto académico quedará definitivamente configurado y cerrado por la Secretaría General con la debida antelación. La Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.

  3. – La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad, así como el uso no sexista del lenguaje en la organización de los actos académicos.

Artículo 2 – Autoridades Académicas y Autoridades Universitarias.
  1. – A efectos de ceremonial se consideran autoridades académicas, el rector o rectora, los antiguos y antiguas rectoras, los Vicerrectores y Vicerrectoras y el secretario o secretaria general, las decanas y decanos de las facultades, los Directores y Directoras de las escuelas y los Directores y Directoras de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación.

  2. – Son autoridades universitarias, a efectos del ceremonial, el Presidente o la Presidenta del Consejo Social, el o la aldezle y la o el gerente.

Artículo 3 – Alcance y límites.

El régimen de precedencias de los cargos académicos y autoridades establecido en el presente Título para las celebraciones no determinará por sí mismo honor o jerarquía, ni implicará, fuera de aquel ámbito, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 4 – Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de los Estatutos, el rector o rectora, o la persona que asuma su representación, presidirá aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, salvo que decida ceder la presidencia a alguna de las personas participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor. Con carácter general y salvo delegación rectoral expresa, el Vicerrector o Vicerrectora de campus representará al rector o rectora en su respectivo campus.

Artículo 5 – La mesa presidencial.
  1. – Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos solemnes tendrá un número impar de componentes. Su centro será ocupado por la presidencia y el resto de ocupantes se situarán a derecha e izquierda de la misma desde su posición de acuerdo con su correspondiente precedencia.

  2. – Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas las personas pertenecientes a la comunidad universitaria y la otra las participantes ajenas a la misma.

  3. – De acuerdo con la tradición universitaria, la o el secretario general ocupará el extremo izquierdo desde su posición de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes salvo que, según lo dispuesto en este Reglamento, le corresponda mayor prelación.

Artículo 6 – Precedencia entre cargos académicos y universitarios.
  1. – Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos y universitarios de la UPV/EHU:

    1) El Rector o Rectora.

    2) Las antiguas rectoras y antiguos rectores.

    3) El Presidente o Presidenta del Consejo Social.

    4) El Secretario o Secretaria general.

    5) Las Vicerrectoras y Vicerrectores con prioridad, para el Vicerrector o Vicerrectora del campus en que se celebre el acto solemne y el resto por orden alfabético del cargo que ostentan.

    6) El o la Gerente.

    7) El o la Aldezle.

    8) Los doctores y las doctoras honoris causa por la UPV/EHU y otros cargos académicos asimilados al rango de Vicerrector o Vicerrectora.

    9) Las decanas, decanos, Directores y Directoras de centro y cargos asimilados.

  2. – El Presidente o la Presidenta del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU dispondrá de un lugar destacado, en su condición de representante del conjunto de estudiantes de la universidad.

  3. – Los rectores y rectoras que representen a otras universidades se integrarán entre los cargos académicos y universitarios mencionados en el punto 2 del apartado primero, por delante de las antiguas y antiguos rectores. El orden de estos rectores y rectores se establecerá teniendo en cuenta la antigüedad de las universidades que representan. Las demás personas que representen a otras universidades se integrarán en un lugar destacado entre la comunidad universitaria, preferentemente junto...

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