DECRETO 43/1997, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Trazado del Interceptor de Ballonti (tramo inferior)'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1997, de 4 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Trazado del Interceptor de Ballonti (tramo inferior)".

Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de la Comarca del Gran Bilbao, de 24 de julio de 1996 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el « Proyecto de Trazado del Interceptor de Ballonti (tramo inferior)», acordándose posteriormente, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1996, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces fluviales de los municipios de Sestao, Valle de Trápaga y Portugalete, y de lograr progresivamente su recuperación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y...

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