DECRETO 34/1997, de 11 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe actuando como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Colector Santa Catalina-E.D.A.R. de Loiola'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 34/1997, de 11 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Mancomunidad de Aguas del Añarbe actuando como beneficiaria a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Colector Santa Catalina-E.D.A.R. de Loiola".
Por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, de 17 de junio de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Colector Santa Catalina-E.D.A.R. de Loiola», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de proceder al Saneamiento Integral de las aguas residuales y urbanas del Área de Donostia-San Sebastián-Bahía de Pasaia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba