DECRETO 221/202, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

La experiencia otorgada por la vigencia del Decreto 96/1997, de 29 de Abril y el Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación de ciertas carencias observadas en la aplicación del mismo, permite afrontar con garantías la actualización de la normativa reguladora de la Red Vasca de Tecnología e Innovación para adaptarla a la filosofía y estrategia del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 establece el marco estratégico de la política de innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una primera razón de ser del propio Plan es la necesidad de conseguir asociar y optimizar la capacidad de producir conocimientos en el País, los mecanismos para distribuirlos de la manera más amplia posible y la aptitud de los diversos agentes para absorberlos y utilizarlos.

Para ello los agentes de la Oferta Científico-Tecnológica y de Innovación existentes en el País Vasco deben convertirse en los verdaderos impulsores del pleno desarrollo del conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnologia e Innovación y conformar una oferta integral y de excelencia que permita satisfacer una demanda tecnológica de las empresas (y de la propia sociedad) cada vez más sofisticada.

Un primer elemento relevante para la consecución de este objetivo es la necesidad de continuar con el proceso de especialización de los distintos agentes desarrollado en los últimos años tanto en áreas científicas y tecnológicas como en servicios, manteniendo al mismo tiempo un adecuado nivel de complementariedad entre el conjunto de centros existentes en el País que les permita desarrollar su capacidad y garantizar un nivel de calidad y excelencia suficiente al servicio del sector empresarial y de las organizaciones sociales del País.

En la nueva etapa los agentes deberán realizar, de forma complementaria, un mayor esfuerzo para desarrollar programas de investigación en ámbitos estratégicos para el País en el desarrollo económico y social del País en el medio y largo plazo. Para ello será necesario profundizar en la cultura de la colaboración y del trabajo en red que permita dar respuesta a necesidades específicas en áreas que, por el volumen de la demanda o por su carácter estratégico, así como por la posibilidad real de configurar una Oferta competitiva, se considere necesario.

Además, el proceso de globalización y el nuevo entorno generan nuevas oportunidades y requerimientos que necesitan de nuevas formas de organización y funcionamiento de la comunidad científico-tecnológica. Estas nuevas formas organizativas buscan el equilibrio cooperación-competencia e introducen necesariamente un mayor nivel de flexibilidad y agilidad en la organización de la investigación y exigen una revisión de la estructuración e integración de los agentes del Sistema de Innovación.

De hecho, los modelos de funcionamiento en los países de referencia indican un incremento cualitativo de flujos de personas y conocimientos cada vez mayor entre todos los agentes de la Oferta que, en cierto modo, están perdiendo su carácter "territorial" en el sentido de que la dimensión global y la interpelación con el entorno internacional son cada vez más una exigencia de competitividad y un aval de futuro para la capacidad de innovación de cada país o región.

Es en este último aspecto también, donde los agentes cienctífico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deben adquirir un compromiso firme de participación activa en el Programa Marco de la Unión Europea. Deberán realizar, en este sentido, una esfuerzo suplementario por aprovechar las oportunidades que el nuevo marco comunitario ofrece a los agentes del Sistema.

Los nuevos instrumentos previstos por la Comisión – Redes de Excelencia, Proyectos Integrados y Programas Conjuntos (art. 169) – suponen, de hecho, una fuente de recursos financieros y, ante todo, abren la posibilidad de introducir a Euskadi en la nueva dimensión de la investigación definida por el Espacio Europeo de la Investigación.

Todas las consideraciones anteriores están, en definitiva, orientadas a desarrollar de una oferta científico-tecnológica y de apoyo a la innovación que tenga las siguientes características:

  1. Que esté integrada dentro de un diseño global en Red caracterizado por la complementariedad, el equilibrio y la capacidad de responder a una demanda cada vez más sofisticada y globalizada;

  2. que esté especializada, para optimizar recursos y alcanzar las necesarias masas críticas;

  3. que sea cercana a la demanda de ciencia y tecnología (las empresas y el resto de organizaciones sociales) y capaz de conocer y satisfacer convenientemente todas sus necesidades;

  4. que sea capaz de desarrollar el nivel de excelencia que exige el desarrollo de los ámbitos de investigación estratégica definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  5. que conjugue de forma natural las capacidades de investigación existentes en los ámbitos científicos y tecnológicos mediante instrumentos ágiles de cooperación y coordinación;

  6. que establezca relaciones de cooperación con otros agentes del entorno europeo y mundial para acelerar procesos de generación, transferencia y explotación de tecnología;

  7. que aproveche específicamente y apueste de forma coordinada por su inserción plena en el Espacio Europeo de la Investigación y catalice la participación vasca en los instrumentos del Programa Marco, especialmente los dirigidos a la formación de Redes de Excelencia Europeas, la definición de Proyectos Integrados y la realización de Programas Conjuntos (Art. 169).

Para ello, se considera imprescindible la actualización del ordenamiento que define las diferentes entidades que componen la oferta científico-tecnológica y de innovación del País y las funciones y cometidos que cada una de ellas tiene encomendadas.

A este fin responde el presente Decreto que regula las relaciones entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que serán objeto de particular apoyo.

En su virtud, previa propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de octubre de 2002

DISPONGO:

CAPITULO I RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN Artículos 1 a 5
Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en la forma establecida en el presente Decreto así como impulsar la coordinación de las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del País Vasco integradas en la Red, concretando para cada Entidad los ámbitos de su actuación para fomentar su especialización y su identificación con las necesidades de las empresas vascas y de la sociedad en general, en correspondencia con las Políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación que para Euskadi se articulen en cada momento.

Artículo 2 – Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Se constituye la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación estará formada por las siguientes Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica que se integrarán en la misma:

    – Centros de Investigación Básica y de Excelencia

    – Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades

    – Centros de Investigación:

    – Centros de Investigación Cooperativa

    – Centros Tecnológicos.

    – Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica

    – Centros Sectoriales de Investigación

    – Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Empresariales

    – Unidades de Investigación y Desarrollo (I+D) Sanitarias

    – Entidades de Certificación y Laboratorios

    – Organismos Públicos de Investigación.

    – Organismos Intermedios de Innovación.

    – Parques Tecnológicos y Centros de Empresas e Innovación

  3. Las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica acreditadas tendrán, a los efectos de este Decreto, la consideración de Agentes Científico-Tecnológicos.

  4. Los Agentes Científico-Tecnológicos tendrán como función básica la realización de actividades científico-tecnológicas y de innovación orientadas a contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Cada Agente Científico-Tecnológico, en función de su capacidad y de su ámbito de competencia correspondiente, deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

    1) la elevación del nivel científico y tecnológico de la CAPV para la generación, aplicación y difusión de nuevo conocimiento de carácter universal como herramienta que garantice un desarrollo social y económico de carácter sostenible y que favorezca el enriquecimiento intelectual de nuestra sociedad;

    2) la mejora de la capacidad de innovación tanto del sector empresarial vasco como de otros agentes sociales y económicos como vía para alcanzar una posición competitiva más favorable en los mercados y, en general, para gozar de una mayor calidad de vida;

    3) la diversificación económica mediante la creación de nuevos productos y nuevas empresas de base científica y tecnológica especialmente en áreas emergentes y de futuro.

Artículo 3 – Integración en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
  1. La integración en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación se producirá cuando las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica se encuentren acreditadas en la forma establecida en el Capítulo III de este Decreto.

  2. Además de los...

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