ORDEN de 20 de abril de 1998, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de abril de 1998, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales.

El Departamento de Interior consciente de la necesidad de que los Municipios de Euskadi dispongan de un Plan de Emergencia para hacer frente a posibles emergencias que pudieran producirse en ellos, viene fomentando desde el año 1989 la realización de dichos Planes para dotarles de una herramienta eficaz para la prevención de riesgos y potenciación de la autoprotección por un lado y la respuesta rápida de los sistemas operativos, medios y recursos para el pronto auxilio de cualquier incidente por otro lado. En esta línea y en base a la legislación vigente en materia de Protección Civil, una vez aprobada la Ley de Gestión de Emergencias, Ley 1/1996 de 3 de abril, por la que corresponde a los municipios elaborar y aprobar sus respectivos Planes de Emergencia Municipales. Y en consonancia con el Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei aurregiteko bidea - LABI», Decreto 153/1997 de 24 de junio, en el que se definen los criterios a los que deben ajustarse los mencionados planes, se ha previsto subvencionar la realización de estos planes.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para financiar la elaboración de Planes de Emergencia Municipales, en aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que hasta la fecha no lo hayan realizado, y la actualización y revisión de los mencionados Planes en aquellos Municipios que dispongan del mismo y no se hubieren acogido a las subvenciones del año 1997. El contenido de estos Planes se ajustarán a lo que dispongan las directrices técnicas que elabore la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco conforme al siguiente índice:

Capítulo 1 Definición y objeto del Plan.
Capítulo 2 Análisis del municipio, medio físico y población.
Capítulo 3 Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad.
Capítulo 4 Actuaciones en materia de prevención.
Capítulo 5 Organización del Plan de Emergencia Municipal.
Capítulo 6 Operatividad.
Capítulo 7 Interfase y mecanismos de integración en otros planes de ámbito superior.
Capítulo 8 Catálogo de Medios y Recursos asignados al Plan.
Capítulo 9 Mantenimiento del Plan.
Anexo 1 ¿ Características demográficas del municipio.
Anexo 2 ¿ Catálogo de medios y recursos.
Anexo 3 ¿ Cartografía.
Anexo 4 ¿ Directorio telefónico del Plan. Artículos 2 a 15

A este fin se destinará un total de 10.000.000 PTA.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria aquellos municipios de la Comunidad Autónoma que no dispongan Plan de Emergencia Municipal y aquellos otros que habiéndolo realizado con anterioridad no se hubieren acogido a las subvenciones que el Departamento de Interior otorgó para la revisión y actualización de dichos planes durante el año 1997.

Artículo 3 ¿ Actividades...

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