DECRETO 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1996, de 30 de julio, sobre fomento de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial.

Durante los últimos años el Gobierno Vasco ha venido impulsando un conjunto de medidas financieras destinadas a la adquisición y urbanización de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial. Los antecedentes se encuentran en la normativa promulgada mediante Decreto 167/1985, de 11 de junio, actualizada por los Decretos 196/1986, de 9 de septiembre y 433/1991, de 16 de julio. No obstante, el sistema básico de financiación se estableció mediante Decreto 63/1992, de 17 de marzo. Dicho Decreto fue modificado a través de los Decretos 144/1994, de 22 de marzo y 339/1995, de 27 de junio. La dispersión normativa existente justifica por si sóla, la necesidad de una unificación de la misma.

Asimismo la aprobación del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley autónomica 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística implican necesariamente una adaptación de las determinaciones normativas autonómicas a lo establecido en estas Leyes.

Por otro lado, se ha de destacar que el Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 1996 aprobó el Plan Director de Vivienda 1996-1999, Etxebide, el cual fue remitido a su vez al Parlamento Vasco, para su debate ante el Pleno, de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 de su Reglamento, con fecha 26 de junio de 1996; cuya misión es facilitar el disfrute de una vivienda en condiciones dignas a la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente a sus colectivos más desfavorecidos, optimizando la eficacia de los recursos disponibles. Su finalidad es establecer las directrices de las actuaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente durante el próximo cuatrienio, incorporando principios de planificación estratégica.

El Plan Director incluye un decálogo de estrategias generales que han de informar el contenido del presente Decreto, las cuales se detallan:

  1. - Incrementar la oferta de viviendas de precio limitado.

  2. - Crear una oferta de viviendas en alquiler a precios limitados.

  3. - Optimizar la eficacia social del patrimonio de viviendas ya existente.

  4. - Discriminar positivamente a los colectivos más necesitados.

  5. - Ofrecer suelo a precios compatibles con la vivienda de protección oficial.

  6. - Optimizar los recursos presupuestarios disponibles.

  7. - Apoyar el acceso a la vivienda.

  8. - Luchar contra el fraude en la vivienda protegida.

  9. - Coordinar las actuaciones del Departamento con las de otras Instituciones.

  10. - Mejorar la satisfacción del ciudadano.

El Plan Etxebide indica asimismo las líneas orientativas de las reformas normativas que deben acometerse para la consecución de sus objetivos.

Siguiendo dichas líneas orientativas, el presente Decreto pretende fomentar y facilitar la consecución de suelo edificable en condiciones compatibles con la promoción de viviendas en régimen de protección oficial. Este objetivo se pretende a través de dos lineas básicas.

En primer lugar, mediante el establecimiento de medidas de financiación suficientes de la adquisición y urbanización de suelo destinado preferentemente a la construcción de viviendas en régimen de protección oficial, admitiéndose una superficie adicional edificable destinada a otros usos lucrativos coherente con las determinaciones de la Ley autónomica 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Asimismo, se perfecciona el sistema a través determinadas correcciones y concrecciones introducidas fundamentalmente en el plazo de terminación de las viviendas y en materia de medidas financieras, tanto en su aspecto de financiación cualificada como de subsidiación.

Y en segundo término, a través de la regulación de la gestión del sistema de expropiación, especialmente de la figura del beneficiario, su procedimiento de determinación y su participación en la actuación urbanística de que se trate. Esta normativa pretende fomentar la aparición de nuevos operadores en la gestión del suelo así como atraer recursos privados a la labor urbanizadora.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I SOBRE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de las actuaciones protegibles
  1. - A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial las siguientes:

    1. Adquisición onerosa de suelo urbanizado.

    2. Urbanización de suelo.

    3. Adquisición onerosa e inmediata urbanización de suelo.

    4. Adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos, siempre que se cumplan los fines señalados en el artículo 280 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

  2. - En todo caso la suma total de la operación de adquisición de suelo y costes de la urbanización no podrá superar el máximo total establecido en la legislación vigente en materia de viviendas de protección oficial.

  3. - El suelo objeto de la financiación cualificada regulada en el presente Decreto quedará afectado a la promoción preferente de viviendas de protección oficial.

Artículo 2 Promotores

Podrán ser promotores de las actuaciones protegibles enumeradas en el artículo anterior las personas físicas y jurídicas públicas y privadas.

Artículo 3 Condiciones de las actuaciones protegibles
  1. - En las actuaciones protegibles reguladas en este Decreto, el uso predominante del suelo objeto de actuación será el de promoción de viviendas de protección oficial.

No obstante, la protección podrá extenderse a la totalidad de la superficie edificable del ámbito de ejecución del planeamiento de que se trate, con la limitación de que la superficie adicional edificable destinada a otros usos lucrativos, incluidos cualesquiera de carácter residencial, no exceda del 53 por 100 de la superficie edificable destinada a viviendas de protección oficial, limitándose el alcance de la subsidiación en la forma establecida en el artículo 7.3 de este Decreto.

Salvo aquellos supuestos en que sea consecuencia de una modificación del planeamiento vigente, en cuyo caso sería preciso adecuar el Convenio a que se refiere el artículo 6.2 de este Decreto a la nueva situación física, no podrá incrementarse la superficie total de suelo sobre la que se haya obtenido protección.

Artículo 4 Requisitos para la financiación cualificada
  1. - El promotor de la actuación protegible deberá acreditar, previamente al otorgamiento de las ayudas financieras reguladas en este Decreto, la concesión del derecho de superficie por, al menos cincuenta años, opción de compra de los terrenos o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

    En caso de adquisición por expropiación, será preciso que haya alcanzado firmeza el acuerdo por el que se fija el sistema de actuación por expropiación para el polígono o unidad de ejecución en que se encuentren incluidos los terrenos, así como que se haya iniciado el correspondiente expediente expropiatorio por la Administración actuante, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable...

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