DECRETO 69/2004, de 20 de abril, sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2004, de 20 de abril, sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación regula el proceso de la edificación en general, las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, los agentes de la edificación y las responsabilidades y garantías.

Dentro de los agentes que regula la ley se encuentran los laboratorios de control de calidad de la edificación. Entre las obligaciones que se asignan a estos agentes está la de justificar la capacidad suficiente, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. No obstante el carácter exclusivo de dicha competencia, en aquellas materias objeto de interés concurrente o común entre diversas Administraciones Públicas, su ejercicio se ha venido desarrollando en base a criterios de cooperación y coordinación con las entidades o instancias afectadas.

Así, el Gobierno Vasco, mediante el Decreto 11/1990, de23 de enero, sobre acreditación de Laboratorios de ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, reguló el procedimiento de acreditación según un sistema básico común al resto de Comunidades Autónomas, contenido en el Real Decreto 1230/1989,de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

En el periodo transcurrido desde la aprobación del Decreto 11/1990, de 23 de enero, han sido aprobadas un gran número de disposiciones que regulan el sector de la edificación, que implican una modificación sustancial de las bases en las que se sustentaba la regulación actual.

En primer lugar, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, anteriormente citada.

Así mismo, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que establece criterios de coordinación entre las Administraciones públicas, y entre sus fines tiene el de la seguridad y calidad industriales.

Además el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, que crea la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, en la que se integra la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), anteriormente Comisión Técnica de Acreditación (CTA).

También el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, que entre otras establece la obligatoriedad de la acreditación de los laboratorios para intervenir en el control de calidad de las obras.

Por último, la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, que estructura de forma diferente el conjunto de áreas y ensayos.

Por otra parte es notoria la evolución del sector de la edificación, hacia la incorporación de sistemas de calidad en sus procesos. Estos sistemas de calidad, aunque de manera desigual, se van implantando en los laboratorios en base a la norma europea EN ISO/IEC 17025. Por ello en el presente Decreto se trata de impulsar que los laboratorios cuenten con sus propios sistemas de aseguramiento de la calidad.

También se observa que la demanda de ensayos de recepción de obra es cambiante en virtud de la incorporación al mercado de productos y sistemas con sellos, marcas de calidad y documentos de idoneidad técnica (DITE), lo que hace necesario revisar la estructura de los ensayos, estableciendo la categoría de básicos y complementarios, de modo que los laboratorios no se vean obligados a acreditarse en aquellos ensayos complementarios, para los que adquirir capacitación y mantener una estructura resulta gravoso, debido a la escasa demanda.

Además en necesario adecuar las áreas de ensayo a los nuevos Reglamentos Técnicos de obligado cumplimiento publicados, y actualizar las normas de ensayo que viene incorporando AENOR desde el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Es necesario, por tanto, regular la actuación del sistema de acreditación de laboratorios en cuanto a disposiciones reguladoras generales y específicas así como adecuar lo referente al Organismo Acreditador y su representación en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), y en especial requerir la implantación de un sistema de calidad según la norma europea EN ISO/IET 17025, auditado por una entidad externa, debidamente acreditada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito.

El objeto del presente Decreto es regular la concesión de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación son agentes de la edificación que realizan ensayos y pruebas de servicio para la verificación de la calidad de materiales y elementos de obra en el ámbito de la edificación de conformidad con la normativa de aplicación. El artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, señala las siguientes obligaciones para los laboratorios de ensayos:

  1. Realizar ensayos y pruebas de servicio y entregar los resultados de su actividad al agente de la edificación autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

  2. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial.

Las actuaciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación se realizarán según el sistema de acreditación contenido en el presente Decreto, y en su Anexo.

Los laboratorios de ensayos que presten las asistencias técnicas preceptivas según las disposiciones de control de calidad de la edificación del Gobierno Vasco, deberán estar acreditados conforme al presente Decreto o inscritos, en su caso, en el Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados, establecido según el Real Decreto 1230/1989, de 13 de Octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

Artículo 3 ¿ Naturaleza de la Acreditación.La acreditación supone el reconocimiento expreso, por parte de la Administración, de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a un área determinada y emitir el documento que refleja los resultados obtenidos.

La acreditación se otorgará a laboratorios de ensayos con carácter específico para el área de actividad en la que haya sido acreditado, sin que, en ningún caso, pueda entenderse otorgada con carácter general. Así mismo, los laboratorios serán responsables de sus actuaciones y resultados.

Los laboratorios de ensayos, y el personal a su servicio, deberán mantener la debida independencia respecto de los peticionarios de los encargos y los agentes intervinientes en la obra, de modo que no se pueda comprometer la independencia de juicio e integridad de la actividad que realicen.

No quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido y, en consecuencia, no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos.

Artículo 4 ¿ Organismo Acreditador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Organismo Acreditador de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco será la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. A la misma le corresponderá la tramitación, concesión, cancelación o renovación de las acreditaciones.

El Organismo Acreditador tramitará, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR