DECRETO 82/1982 de constitución de la 'Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.'. La promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aconseja la creación de una Sociedad que atienda los mercados doméstico y comercial, así como el industrial en el aspecto energético y como materia prima para la realización de nuevas actividades industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1982 de constitución de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.". La promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aconseja la creación de una Sociedad que atienda los mercados doméstico y comercial, así como el industrial en el aspecto energético y como materia prima para la realización de nuevas actividades industriales.

Por otra parte, se estima conveniente que la citada Sociedad sea pública con participación de la Administración de la Comunidad

Autónoma y, en su caso; de otros Entes y Organismos públicos vascos.

Igualmente podrá participar en esta Sociedad, de forma minoritaria, Enagas.

En su virtud y a propuesta de los Titulares de los Departamentos de

Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de cinco de Abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO

Artículo primero Se autoriza la constitución bajo el nombre de "Sociedad de Gas de Euskadi, S

A." de una sociedad anónima, cuyo único socio en el momento de su constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, en el capital social de la Sociedad podrán participar, posteriormente, otros Entes y Organismos públicos vascos. Igualmente podrá participar Enagas como socio minoritario.

Artículo segundo La entidad "Sociedad de Gas de Euskadi S

A." en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de.

Sociedad pública en esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere cl artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de enero,

General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades públicas de esta Comunidad

Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo tercero El capital fundacional de la Sociedad será de un millón de pesetas dividido en acciones nominativas de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.
Artículo cuarto La "Sociedad de Gas de Euskadi, S

A." tendrá por objeto social: 1. La distribución de gas en él territorio de la Comunidad Autónoma atendiendo al mercado doméstico, comercial e industrial. 2. La participación en la exploración de hidrocarburos. 3. La prestación de servicios relacionados con la exploración, producción y distribución de gas. 4. Cualquier otra actividad que se relacione con el gas.

Artículo quinto El otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para la formalización de la constitución de la "Sociedad de Gas de Euskadi,

S. A.", y la materialización del desembolso de las acciones serán realizadas por el Director de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo sexto Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse esta Sociedad, que como Anexo se adjuntan al texto del presente Decreto.
Artículo séptimo El control de eficacia de la Entidad será ejercido por el Departamento de Industria y Energía del que depende directamente aquél.

El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo octavo Se transfiere del Capitulo 6, servicio 09, departamento 99, al Capitulo 8, servicio 03, departamento 08, la cantidad de un millón de pesetas a 6n de realizar la suscripción del capital social fundacional.
Artículo noveno El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a cinco de Abril de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria y Energía,

JAVIER GARCIA-EGOCHEAGA.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA "SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S. A."

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo...

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