DECRETO 82/1982 de constitución de la 'Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.'. La promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aconseja la creación de una Sociedad que atienda los mercados doméstico y comercial, así como el industrial en el aspecto energético y como materia prima para la realización de nuevas actividades industriales.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 82/1982 de constitución de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.". La promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aconseja la creación de una Sociedad que atienda los mercados doméstico y comercial, así como el industrial en el aspecto energético y como materia prima para la realización de nuevas actividades industriales.
Por otra parte, se estima conveniente que la citada Sociedad sea pública con participación de la Administración de la Comunidad
Autónoma y, en su caso; de otros Entes y Organismos públicos vascos.
Igualmente podrá participar en esta Sociedad, de forma minoritaria, Enagas.
En su virtud y a propuesta de los Titulares de los Departamentos de
Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de cinco de Abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO
A." de una sociedad anónima, cuyo único socio en el momento de su constitución será la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, en el capital social de la Sociedad podrán participar, posteriormente, otros Entes y Organismos públicos vascos. Igualmente podrá participar Enagas como socio minoritario.
A." en razón de la participación actualmente exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá la consideración de.
Sociedad pública en esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere cl artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de enero,
General Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades públicas de esta Comunidad
Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.
A." tendrá por objeto social: 1. La distribución de gas en él territorio de la Comunidad Autónoma atendiendo al mercado doméstico, comercial e industrial. 2. La participación en la exploración de hidrocarburos. 3. La prestación de servicios relacionados con la exploración, producción y distribución de gas. 4. Cualquier otra actividad que se relacione con el gas.
S. A.", y la materialización del desembolso de las acciones serán realizadas por el Director de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
El control de carácter financiero será ejercido por la Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de Economía y Hacienda.
En Vitoria-Gasteiz, a cinco de Abril de 1982. El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria y Energía,
JAVIER GARCIA-EGOCHEAGA.
El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA "SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI, S. A."
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo...
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