ORDEN de 30 de abril de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que convoca y regula el procedimiento de selección de las personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos durante el ejercicio 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La finalidad de la presente Orden, desde el compromiso con los Derechos Humanos y la solidaridad, es garantizar la protección de las personas defensoras de los Derechos Humanos.

Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública, se procede a convocar y a regular el procedimiento, para este año 2012, para seleccionar a las personas que serán acogidas en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, siendo la Consejera de Justicia y Administración Pública la encargada de convocar y regular este procedimiento, en virtud del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular el procedimiento para la selección de las tres personas que serán acogidas durante un periodo de seis meses, en el Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, en el País Vasco, durante el ejercicio 2012.

Artículo 2 Personas beneficiarias de este Programa de Protección.
  1. - Podrán ser beneficiarias de este Programa de Protección Temporal para Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, las personas físicas de una nacionalidad diferente a la española, vinculadas a organizaciones sociales, que se vean amenazadas o perseguidas en su país de origen por su actividad de defensa de los derechos humanos, entendiendo por amenazadas quienes sufren un riesgo concreto y sustancial contra su seguridad física y/o la de sus familiares por razón de su actividad en defensa de los derechos humanos. Debe tenerse en cuenta que la amenaza puede provenir de órganos del Estado, de estructuras paragubernamentales, de insurgentes o individuos, en caso de que el estado no pueda ofrecerles protección, se niegue a hacerlo o no tenga capacidad para ello.

  2. - No podrán ser beneficiarias de este Programa:

- Todas aquellas personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas o de cualquier otro programa de protección de personas defensoras de los derechos humanos.

- Todas aquellas personas que hayan fijado su residencia en un país cuyas autoridades competentes reconozcan sus derechos inherentes a la posesión de la nacionalidad de aquel país.

- Todas aquellas personas que tengan la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

- Todas aquellas personas sobre las que existan motivos fundados para considerar que:

  1. Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad;

  2. Han cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidas o refugiadas;

  3. Se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Artículo 3 Presentación y condiciones de la propuesta de candidatura.
  1. - Las propuestas relativas a personas defensoras de los derechos humanos que podrían ser acogidas en el País Vasco, podrán proceder de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción y defensa de...

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