Decreto aclaratorio del de 27 de enero último, limitando el número de Consejos de Sociedades a que se puede pertenecer.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorHacienda
Rango de LeyDecreto

Decreto aclaratorio del de 27 de enero último, limitando el número de Consejos de Sociedades a que se puede pertenecer.

Al aplicarse el Decreto de 27 de enero último limitando el número de Consejos de Sociedades a que se puede pertenecer. han surgido dudas, que conviene desvanecer, y se han formulado al Departamento de Hacienda consultas que exigen una contestación. Para evitar que ésta sea casuística y arbitraria ha parecido conveniente resolverlas con aclaraciones y disposiciones de carácter general, con las cuales esperamos dejar resueltas todas o la mayor parte de las dificultades que se presentaban por los consultantes.

En su virtud, el Gobierno Provisional de Euzkadi, a propuesta del

Consejero de Hacienda, ha tenido a bien disponer lo siguiente, como aclaración y complemento del Decreto de 27 de enero del corriente año (DIARIO

OFICIAL de l.° de febrero) :

Artículo 1 ° Lo dispuesto en el Decreto de 27 de enero de 1937 alcanza a los cargos de Consejeros, tanto de Empresas establecidas en

Euzkadi como en en Empresas de fuera de Euzkadi, de manera que no se puede ser al mismo tiempo Consejero de una Empresa de Euzkadi y de otra de fuera de Euzkadi.

Artículo 2 ° En relación con lo dispuesto en los artículos 1.° y 4.° del citado Decreto, se excluyen del cómputo para la limitación de los

Consejos a que se puede pertenecer: a) Los Consejos que no tienen retribución, si esto consta en los

Estatutos sociales o en acuerdo consignado en acta.

El número máximo de Consejos no retribuídos que pueden ser excluídos del cómputo es el de tres. b) Los Consejos...

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