DECRETO 149/1994, de 29 de marzo, por el que se acepta la cesión de varias parcelas de terreno sitas en los términos de Leioa y Erandio (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/1994, de 29 de marzo, por el que se acepta la cesión de varias parcelas de terreno sitas en los términos de Leioa y Erandio (Bizkaia).

Mediante Real Decreto 1014/19¿35, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la

Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Universidades, fueron transferidos los bienes de titularidad estatal que se hallaban en LI momento de la transferencia adscritos a la Universidad del País Vasco y afectos al cumplimiento de sus fines, hasta tanto no se produjera la asunción de la titularidad de los mismos por part? de la Universidad.

Previamente a la asunción de la titularidad de los mismos por la Universidad del País Vasco, esta Administración está llevando a cabo la inscripción registra1 de la titularidad de los bienes transferidos, encontrándonos en la actualidad regularizando el Campus Universitario de Leioa.

Parte de los terrenos que constituyen el Campus

Universitario de Leioa fueron adquiridos por mitades indivisas por las Cajas de Ahorros Vizcaína y Municipal de Bilbao, por cuenta de la Excma. Diputación Foral de

Bizkaia y el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, instituciones que han acordado conjuntamente con fechas 17 de octubre de 1989 y 14 de junio de 1 9 9 0 respectivamente, autorizar a las Cajas de Ahorros Vizcaína y

Municipal de Bilbao, en la actualidad el Ente fusionado

Bilbao Bizkaia Kutxa, la transmisión gratuita a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las fincas adquiridas por dichas Entidades para ser destinadas a la ubicación en las mismas de la Universidad del País Vasco, habiéndose adoptado acuerdo en tal sentido por la Comisión Ejecutiva de la Entidad Bilbao

Bizkaia Kutxa, en sesiones cc!ebradas los días 4 de noviembre de 1992 y 17 de marzo de 1994.

Con la misma finalidad la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao con fechas 9 de noviembre de 1993 y 30 de diciembre de 1993 respectivamente, han acordado ceder gratuitamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para ser destinadas a la Universidad del

País Vasco, cinco parcelas de terreno sitas en Erandio, parcelas que inicialmente fueron adquiridas por las

Cajas pero que en la actualidad son propiedad en proindiviso de ambas Administraciones.

Por ello, con el fin de regularizar registralmente el

Campus Universitario de Leioa se precisa proceder a su aceptación, la cual corresponde al Consejo de Gobierno, d e a c u e r d o c o n l o s a r t í c u l o s 3 9 y 6 3 .2 d e l a

L e y 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 1994.

DISPONGO:

PIitrlelo.- Aceptar la cesión efectuada por la Entidad

Bilbao Bizkaia Kutxa de las parcelas que se relacionan en el Anexo 1, y sobre las cuales se ubica en parte la

Universidad del País Vasco, en los términos del acuerdo adoptado por su Comisión Ejecutiva, en sesiones celebradas los días 4 de noviembre de 1992 y 17 de marzo de 1994, así como con las condiciones impuestas en dicho acuerdo y en los adoptados por la Excma. Diputación

Foral de Bizkaia el 17 de octubre de 1989 Y e l

Excmo. Ayuntamiento de Bilbao el 14 de junio de 1990, y CUYOS textos se transcriben en el mismo Anexo 1.

Segundo.- Aceptar la cesión efectuada por la Excma.

Diputación Foral de Bizkaia en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1993 y el Excmo. Ayuntamiento de

Bilbao en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1993, de las parcelas que se relacionan en el Anexo II, para ser destinadas a la Universidad del País Vasco, reservándose el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao el derecho de solicitar la reversión de su propiedad, es decir, la mitad indivisa de las mismas, en el supuesto de que fueran destinadas a un uso distinto del que motiva la cesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se fäculta al Director de Patrimonio y

Contratación para realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad de las aceptaciones señaladas.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Economía y Hacienda,

JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.

ANEXO 1

A.- ACUERDO DE CESION ADOPTADO POR LA

COMISION EJECUTIVA DE LA ENTIDAD BILBAO BIZKAIA

KUTXA EN SESION CELEBRADA LOS DIAS 4 DE

NOVIEMBRE DE 1992 Y 17 DE MARZO DE 1994 «Transmitir a la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco todas y cada una de las 7 0 fincas registrales situadas en los términos municipales de Leioa y Erandio ylo colindantes y sobre las que se ubica la Universidad del País Vasco, fincas que, en la actualidad, figuran inscritas registralmente a nombre de Bilbao Bizkaia Kurxa y/o de las extinguidas Cajas de

Ahorro Vizcaína y Municipal de Bilbao y que, en su día, fueron adquiridas por dichas Cajas de Ahorro bajo la fórmula jurídica de negocio fiduciario, para su posterior transmisión, una vez se recibiera el precio por ellas satisfecho, a la persona jurídica que les fuera indicada por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y Excma. Diputación

Foral de Bizkaia.

Que todos los gastos, incluso los derivados de las exigencias del principio de tracto sucesivo en que pudiera haberse incurrido por la Fusión de las dos Cajas en el Registro de la Propiedad, e impuestos, incluso el de Plus Valía (incremento del valor de los terrenos), si lo hubiera, serán de cuenta de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quien, asimismo, asume cuantas incidencias fiscales pudieran producirse para BBK como consecuencia de la transmisión efectuada, en tanco en cuanto ésta, como sucesora de las extinguidas Cajas, únicamente actúa como fiduciaria de la operación.

Que la operación queda condicionada a que los terrenos transmitidos se destinen a instalaciones de la

U.P.V., reservándose el derecho de solicitar y obrener la reversión de la propiedad para el caso de que los mismos fueran destinados a usos distintos de los citados».

B.- ACUERDO DE LA EXCMA. DIPUTACION

FORAL DE BIZKAIA, EN REUNION CELEBRADA EL

DIA 17 DE OCTUBRE DE 1989 #rinzero.- Autorizar,' conjuntamente con el Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao, a la Caja de Ahorros...

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