NORMA FORAL 7/2003 de 1 de abril, para acentuar la limpieza medioambiental como consecuencia de la marea negra del Prestige.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/2003 de 1 de abril, para acentuar la limpieza medioambiental como consecuencia de la marea negra del Prestige.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 7/2003 de 1 de abril, para acentuar la limpieza medioambiental como consecuencia de la marea negra del Prestige» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 1 de abril de 2003.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Este proyecto de Norma Foral tiene por objetivo reforzar el dispositivo montado para la limpieza medioambiental, como consecuencia de la catástrofe del buque Prestige.

Artículo 1

Se incluye en el presupuesto prorrogado, una línea de actuación encaminada a reforzar la limpieza medioambiental, como consecuencia de la contaminación derivada de la catástrofe del buque Prestige.

Artículo 2

Se habilita en el presupuesto prorrogado un crédito presupuestario de 600.000 euros en la partida 0830.310.227.13.00 ¿Limpieza medioambiental: marea negra del Prestige (Crédito ampliable)¿.

Artículo 3
  1. ¿ La financiación del crédito de pago que se autoriza en la presente Norma Foral, se realiza con cargo al excedente financiero resultante de deducir de los ingresos por tributos concertados para el año 2003, aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, y resto de ingresos reconocidos por convenios y disposiciones en vigor, los compromisos institucionales que resultan de la aplicación de la normativa vigente, la carga financiera y los créditos de pago del presupuesto propio de gestión.

  2. ¿ El crédito autorizado por la presente Norma Foral, tiene la consideración de crédito inicial a los efectos de la aplicación del Título III de la Norma Foral 3/2002, de 26 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta de los Departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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