ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales.

La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma.

La adjudicación constituye un procedimiento de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o cuyo último destino definitivo haya sido en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica.

Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los puestos de trabajo en función del perfil lingüístico acreditado por las personas participantes. No obstante, la configuración y características de determinadas especialidades exigen introducir algunas particularidades para moderar las consecuencias de la aplicación de ese criterio.

El procedimiento consta de diversas fases definidas en función de diferentes prioridades que provienen tanto de la división en colectivos de participación como de la posesión de la especialidad, o de la relación de las personas con el centro en el que prestan servicios.

No obstante, desde un punto de vista general, pueden distinguirse dos grandes fases para cada colectivo: fijación y elección.

En la primera de ellas la asignación se produce dentro del ámbito del centro de referencia, lo que posibilita la consecución de claustros más estables y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia.

La elección de puestos de trabajo se lleva a cabo a partir de ámbitos geográficos determinados, de modo que las personas que intervienen pueden acceder a todos los existentes.

Por último, la ordenación de los colectivos utiliza los criterios que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación entre los colectivos afectados.

Esta Orden parte de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio, y que deriva de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Dicho artículo señala lo siguiente: «El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Orden del Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación.»

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden regular el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y laboral fijo que no dispone de destino definitivo o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo en el curso académico a que el procedimiento se refiere.

Artículo 2 Apertura del procedimiento y calendario.

El procedimiento regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, y en la que se concretará el calendario del procedimiento.

Artículo 3 Puestos de trabajo.
  1. - En este procedimiento se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación y no tengan titular definitivo, o aun teniéndolo, su titular, previsiblemente, no vaya a desempeñarlo durante la totalidad del curso académico al que se refiere el procedimiento.

  2. - En el caso de que, en las fechas en que se desarrolla el procedimiento no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, los puestos de trabajo incluidos en el procedimiento se determinarán teniendo en cuenta las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprueba y publica con carácter anual.

    En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.

    2. Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquélla con mayor contenido horario, salvo que, alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será ésta la considerada asignatura principal.

  3. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, los puestos de trabajo incluidos en el procedimiento se harán públicos con carácter previo a su inicio en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, por medio de listados en los que constarán sus características.

    Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el procedimiento.

Artículo 4 Personas participantes.
  1. - Tomará parte en este procedimiento, con carácter obligatorio, el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo sin destino definitivo o con destino definitivo que no va a desempeñar por cualquier causa, incluyendo la falta de horario suficiente. Quedarán incluidas en este apartado, entre otras personas, quienes se encuentran en situación de expectativa de destino y aquellas que se reincorporen a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos con efectos desde el inicio del curso correspondiente.

    2. Haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos desde el inicio del curso correspondiente.

  2. - Quienes se encuentren en las circunstancias que definen cada uno de los colectivos de adjudicación señalados en el artículo 7.2 deberán tomar parte en todas las fases que les afecten. En otro caso, la administración educativa les adjudicará un puesto de trabajo de oficio en la fase en que les corresponda.

  3. - No participarán en este procedimiento las personas expresamente declaradas desplazadas si para el curso al que se refiere la adjudicación existen horas suficientes en la especialidad y perfil lingüístico de su puesto de trabajo de destino definitivo, que deberá desempeñar. No obstante, no se tendrá en cuenta esa previsión en el caso de que las horas existentes sean debidas a necesidades coyunturales como las derivadas de situaciones que originan la sustitución de una persona por un año académico.

  4. - En los casos en que, de acuerdo con la planificación efectuada para el curso, en...

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