DECRETO 314/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la constitución y los estatutos del Consejo Vasco de la Abogacia - Legekarien Euskal Kontseilua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 314/1990, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la constitución y los estatutos del Consejo Vasco de la Abogacia - Legekarien Euskal Kontseilua.

El articulo 10-22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 36 y 139 de la Constitución.

Constituye una aspiración legitima de los Colegios de Abogados comprendidos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, acceder a la disponibilidad de un Organismo de funcionalidad similar a la del Consejo General de la Abogacía, aunque circunscrito al

Territorio Autonómico.

Por ello, ya en febrero de 1989, los Decanos de los Colegios de

Abogados de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, en nombre y representación de sus correspondientes Corporaciones, y previo acuerdo favorable de sus respectivas Juntas de Gobierno, acordaron disponer la constitución del Consejo Vasco de la Abogacía - Legekarien Euskal Kontseilua, para el ámbito de dichos Colegios, y su regulación por los Estatutos que se adjuntan al presente Decreto, así como someter a la aprobación del

Gobierno Vasco tales Acuerdo y Estatutos, lo cual llevaron a cabo en la misma fecha señalada.

Sin embargo, en ese momento el Gobierno tenía presentado en el

Parlamento el Proyecto de Ley de «Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales», razón por la que prefirió no hacer ningún pronunciamiento expreso a la espera de la aprobación parlamentaria de esa Ley, cuyo texto inicial comprendía la regulación de este tipo de Consejos.

Pero ello no constituía obstáculo alguno para que dichos Colegios, utilizando sus potencialidades, especialmente asociativas, pusieran en funcionamiento el Consejo Vasco de la Abogacía - Legekarien Euskal

Kontseilua, cosa que efectivamente hicieron, a cuyo efecto suscribieron el oportuno Convenio Intercolegial en mayo de 1989, el cual también fue comunicado a este Gobierno en dicha fecha.

Merece ser destacado el óptimo desenvolvimiento de este Consejo Vasco de la Abogacia - Legekarien

Euskal Kontseilua, combinando adecuadamente la eficaz representación de la Abogacía Vasca y la activa colaboración con esta

Administración, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad, la utilidad y, en definitiva, el acierto de su creación.

Con la reciente expiración del mandato del Parlamento han caducado todos los asuntos en trámite ante dicha Cámara y, por ello, también el Proyecto de Ley al que antes se ha hecho mención.

A falta de una regulación propia de la Comunidad Autónoma, procede la aplicación supletoria del Derecho del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149-3 de la Constitución, y en el articulo 21 y Disposición Transitoria Séptima, apartado uno, del Estatuto de

Autonomía, razón por la que, en este momento, resulta asi aplicable la Ley estatal 2/1974, de l3 de febrero, sobre Colegios

Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, que constituye el núcleo estructural de toda la normativa estatal en esta materia, cuyo articulo 6-2 alude a la aprobación, por el Gobierno, de los Estatutos Generales a que dicho precepto se refiere.

Con el Consejo Vasco de la Abogacía - Legekarien Euskal Kontseilua, la organización colegial de esta profesión ve reflejada en si misma la descentralización operada a nivel autonómico, razón por la que corresponde a aquel Consejo el ejercicio, en el ámbito de esta

Comunidad Autónoma, de las funciones que, para el ámbito del Estado, tenga en cada momento asignadas el Consejo General de la Abogacía, incluidos el conocimiento y la resolución de recursos; pero ello, como se ha dicho, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y, en consecuencia, sin menoscabo de las funciones de ámbito estatal y, por tanto, supracomunitario que competan al indicado (Consejo General de la Abogacía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y Justicia y

Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su reunión del día 28 de diciembre de 1990

DISPONGO: Artículo único.- Aprobación.

Se aprueba la constitución del Consejo Vasco de la Abogacia -

Legekarien Euskal Kontseilua y sus Estatutos, en los mismos términos en los que fueron sometidos a la aprobación del Gobierno por los

Colegios de Abogados de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia, según el documento que se adjunta como anexo de este Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Cambio y renovación.

El presente Decreto no produce cambio alguno en la organización y desenvolvimiento del Consejo Vasco de la Abogacía - Legekarien Euskal

Kontseilua, hasta ahora vigente, ni, en consecuencia, obliga a renovar su composición en modo alguno, la...

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