ORDEN de 20 de junio de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula temporalmente la pesca de calamares (Loligo spp) mediante el empleo de luz artificial en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Se considera explotación pesquera adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

La Orden de 27 de noviembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se establecen determinadas normas en la actividad de pesca del litoral, prohíbe la captura de moluscos cefalópodos mediante el empleo de la luz artificial como elemento de atracción.

Esta prohibición es aplicable tanto a los pescadores recreativos como a los profesionales. Sin embargo, tanto en aguas exteriores como en aguas interiores de otras Comunidades Autónomas del litoral Cantábrico se permite a determinadas embarcaciones la captura de calamares utilizando la luz como medio de atracción.

La presente Orden tiene por objeto permitir la captura de calamares utilizando luz artificial como medio de atracción a determinadas embarcaciones de pequeño porte que desarrollan la actividad artesanalmente, estableciendo algunas condiciones, de manera que se posibilite compatibilizar el principio de equilibrio entre la rentabilidad económica y la conservación de los recursos y ecosistemas marinos enunciado anteriormente. Así mismo, por medio de esta regulación, se pretende buscar alternativas de diversificación dentro de la propia actividad pesquera a la flota artesanal del País Vasco.

La regulación se prevé con carácter experimental y por un período de un año para, una vez evaluados los resultados durante este período transitorio, establecer una regulación de este tipo de pesca con carácter más permanente, si procede.

Por todo lo expuesto, y previa consulta a las organizaciones profesionales pesqueras

Artículo 1 – Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular, por un periodo de un año, las condiciones para la pesca de calamares (Loligo spp.) en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por las embarcaciones profesionales empleando luz artificial como medio de atracción.

Artículo 2 – Modalidad.

Únicamente podrán pescar calamares (Loligo spp.) empleando la luz artificial como medio de...

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