DECRETO 66/2011, de 29 de marzo, del Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Orden departamental de 6 de noviembre de 1986, sobre creación del Registro de Cáncer de Euskadi valoró acertadamente y en términos de plena actualidad la creación y regulación de aquella herramienta, considerando que una atención sanitaria integral a las personas enfermas con cáncer plantea, entre otras, la necesidad de una distribución equitativa de recursos, la coordinación de criterios diagnósticos y terapéuticos y, sobre todo, el impulso de las medidas de prevención, investigación y docencia.

Los datos actuales en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre objetivos de salud, planificación de recursos y programación de actuaciones en relación con la enfermedad del cáncer evidencian sin lugar a dudas la necesidad de poner en valor este tipo de soluciones singulares como son los registros específicos por enfermedades. Abundando en ello, además, debemos buscar el diseño más apropiado de una regulación que aborde no sólo la actualización de una herramienta que nos proporciona datos sobre incidencia, sino la de un sistema de información completo que discipline los intercambios necesarios para afrontar los retos que nos plantea la enfermedad en todas las facetas de la atención sanitaria.

La Comunidad Autónoma del País Vasco está facultada para hacerlo aprobando el presente Decreto, dado que el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía le atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Le facultan por tanto la legislación básica estatal, entre otros, el artículo 23 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como la disposición final primera en relación con el artículo 9 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que permiten al Gobierno dictar las normas de carácter general y reglamentario en esta materia.

La repercusión de la norma en el ordenamiento jurídico no es otra que la correspondiente a la operativa de actualización del Registro de Cáncer de Euskadi y su sustitución por una disposición de carácter general que se estima adecuada para relanzar con la misma denominación un sistema de información más completo sobre cáncer en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El sistema de información que crea este Decreto es complementario del sistema creado por Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, por el que se crea el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la CAPV. Ambos sistemas podrán convivir perfectamente e incluso determinar relaciones recíprocas, de manera que también pueda entenderse su respectiva funcionalidad y, en el caso del sistema referido al cáncer, su caracterización múltiple, que excede aunque participa del objetivo de la vigilancia epidemiológica, y que pretende abordar con mayor profundidad los demás fines específicos sobre investigación e innovación, así como sobre estadística, divulgación o docencia.

Por otra parte, la especial implicación de los datos sensibles relativos a la salud de las personas y la importante necesidad de transformar en términos de obligatoriedad la recogida de datos hace que deba abordarse desde varias perspectivas el respeto a la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal.

El Decreto expresa asimismo el compromiso del Departamento de Sanidad y Consumo en el conocimiento de la incidencia diferencial del cáncer en mujeres y hombres, así como en su consideración para la prevención, planificación y evaluación sanitarias.

Por lo expuesto, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea el Sistema de Información sobre Cáncer de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los apartados a) y b) del artículo 9 de la...

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