DECRETO 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, dispone en su artículo 5 que podrá practicar la caza toda persona que esté en posesión de la licencia de caza, y que para obtener la licencia será preciso superar las pruebas de aptitud determinadas reglamentariamente por el Gobierno Vasco.

Actualmente, el Decreto 124/1990, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la obtención del requisito de aptitud para el ejercicio de la caza, regula el procedimiento para la acreditación de aptitud y conocimiento para cazar, que consiste en la superación de una prueba teórica sobre materias relacionadas con la caza. Dicho decreto está desarrollado por la Orden de 6 de junio de 1991, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se dictan las normas que regulan las pruebas de acreditación de la aptitud para el ejercicio de la caza. Así mismo, el Decreto 117/1996, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 227/1996, de 24 de septiembre, regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedida por los órganos forales y que habilita para cazar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Han trascurrido más de dos décadas desde la implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco del llamado «examen del cazador». Este examen fue pionero en el Estado, de forma que la regulación del reconocimiento recíproco de licencias se hizo sin referencias de cómo se regularía en otros lugares. La aprobación de una ley propia de caza del País Vasco hace necesaria la revisión del sistema de emisión de licencias de caza. Aprovechando esta revisión, y ya que la acreditación de la aptitud para cazar es un requisito previo e imprescindible para obtener por primera vez la licencia de caza, se ha optado por refundir ambas regulaciones en un único texto.

El texto se estructura en tres capítulos. El primero define el objeto del decreto y expone su contenido. El Capítulo II se refiere a la licencia de caza, y regula el procedimiento para obtenerla, así como las licencias para modalidades específicas y el registro de infracciones previsto en el artículo 9 de la Ley. El Capítulo III regula el examen de aptitud para cazar y el procedimiento para realizar las convocatorias.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia en materia de caza que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco le atribuye, y con el debido respeto a la competencia de desarrollo y ejecución que, en esta materia, corresponde a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme al artículo 7 c) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

En la elaboración del presente decreto han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada del día 29 de julio de 2014,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento para la expedición de la licencia de caza, así como el examen de aptitud para cazar.

Artículo 2 – Concepto.
  1. – La licencia de caza es un documento nominal e intransferible que se debe portar para practicar cualquier actividad cinegética.

  2. – Las licencias de caza serán expedidas por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 – Habilitación.
  1. – Las licencias de caza que expida cualquiera de las Diputaciones Forales habilitarán a sus titulares para cazar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que esté permitido cazar.

  2. – La licencia de caza habilita para practicar cualquier modalidad de caza regulada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto la cetrería y la caza con arco, que precisarán de una licencia especial.

Artículo 4 – Validez.

La licencia de caza tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición o de su renovación.

Artículo 5 – Requisitos.
  1. – Para obtener la primera licencia de caza se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 14 años. Las personas que, teniendo más de esta edad, no hayan cumplido 18 años, deberán estar autorizadas por la persona que legalmente les represente.

    2. Superar el examen de aptitud para cazar.

    3. No estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza.

    4. Abonar la tasa correspondiente.

  2. – Para renovar la licencia de caza se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar cumpliendo una sanción de inhabilitación para cazar ni tener pendiente el pago de sanción firme en materia de caza.

    2. Abonar la tasa correspondiente.

Artículo 6 – Procedimiento para su expedición y renovación.
  1. – Las personas interesadas en obtener la primera licencia de caza deberán solicitarla ante el departamento competente en esta materia de cualquier Diputación Foral, de la manera que éstas determinen.

  2. – La renovación de la licencia se hará mediante el abono de la tasa correspondiente.

  3. – Las Diputaciones Forales comprobarán que la persona...

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