DECRETO 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Emisor | Hacienda y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 7 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Hacienda y Administración Pública las relativas a:
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Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
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Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
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Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
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Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
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Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
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Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
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Patrimonio y contratación.
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Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
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Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
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Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
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Planificación económica.
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Política regional.
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Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
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Defensa de la competencia.
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Estadística.
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Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
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Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
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Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
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Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
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Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento.
La Viceconsejería de Administración y Servicios tiene por objeto fundamental la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos y la ejecución de las directrices dictadas por la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica en relación con la racionalización, mejora y modernización de la Administración y los proyectos que tengan por finalidad la relación con los administrados. Se ocupa, asimismo, de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones como en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros son dirigidas y supervisadas por este órgano. Se completa con la Dirección de Servicios, órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento.
La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno, de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, de la defensa de la competencia, así como de la elaboración y publicación de estadísticas. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del ejercicio de las competencias relativas a control económico interno, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables. Asimismo, se encuentra adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de esta Viceconsejería, el organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE). Por último, se adscribe, sin formar parte de su estructura jerárquica, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.
A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos estrechamente vinculada a unos servicios públicos de calidad. Asimismo, le corresponde programar y coordinar la implantación de mecanismos que permitan una ágil readecuación de las plantillas existentes a las necesidades derivadas de unos servicios públicos en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, se ocupa de la elaboración de las directrices en materia de formación, de la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario y de la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.
La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN GENERAL
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– Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
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– Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
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– Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
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– Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública:
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La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.
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Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.
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– En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden...
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